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4 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31789 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS) CREADO POR LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), a fi n de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran. Artículo 2. Finalidad A través del fortalecimiento del Sinapedis se busca garantizar el desarrollo integral, y con la mayor autonomía posible, de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, así como brindar facilidades para promover el desarrollo laboral, educativo y económico de dichas personas y de aquellas que brinden el servicio de asistencia personal o que realicen funciones de cuidadores, en lo que corresponda. Artículo 3. Rol del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) Además de las funciones contempladas en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, corresponde al Conadis promover la mayor participación del sector público, dentro de los límites establecidos por los recursos presupuestales asignados a cada pliego, a fi n de procurar de manera progresiva, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el marco legal que regula la protección y acompañamiento de las personas con discapacidad. En ese esfuerzo, puede promover también la participación del sector privado.Artículo 4. Servicio de asistencia personalSe entiende por servicio de asistencia personal al servicio prestado por un cuidador que realice o colabore en tareas de la vida cotidiana, realizadas dentro o fuera del hogar, que contribuyan con el bienestar físico, biológico y emocional de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal. Pueden ser actividades de aseo e higiene, alimentación y toma de medicamentos, vestido, acompañamiento y ayuda en el desplazamiento, apoyo en la comunicación, actividades de recreación o deporte, entre otras. Artículo 5. Formación de los cuidadores Los gobiernos regionales y locales promueven la formación continua de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otros que considere pertinentes, desarrolla los contenidos para garantizar una formación continua y adecuada de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. Artículo 6. Registro de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), lleva un registro de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia personal a personas con discapacidad y de aquellas que reciben los cursos de formación continua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración Se declara de interés nacional y de necesidad pública la regulación, el reconocimiento y la responsabilidad del cuidador y de la cuidadora de personas con discapacidad en situación de pobreza y vulnerabilidad a nivel nacional. SEGUNDA. Reglamentación y adecuación normativa El Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y emite las disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias, dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Se modi fi can los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2549.- Ordenanza que aprueba rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Ate 81 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 602-MDA.- Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 con exoneración del pago de los derechos correspondientes para su tramitación 81PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 012-2023-ALC/MPC.- Aprueban el “Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias” 82 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 009-2023-MPH.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral 87