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6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño en los tramos de ribera de ríos y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, fl ujo de detritos (huaico) y/o erosión fl uvial ; Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identi fi cando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de limpieza y descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce; Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad pueden oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son signi fi cativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas; Que al respecto, con el Comunicado O fi cial ENFEN Nº07-2023 de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, se estima que para el próximo verano 2024, en el Pací fi co central (región Niño 3.4) El Niño tenga una probabilidad de ocurrencia de 68% y en el Pací fi co oriental (región Niño 1+2) la probabilidad estimada es del 66 %; bajo este escenario, es probable la ocurrencia de eventos de lluvias de moderada a fuerte intensidad principalmente en la costa y sierra norte, así como temperaturas del aire por encima de sus valores normales en la costa; posteriormente, con el Comunicado Ofi cial ENFEN Nº 08-2023 de fecha 31 de mayo de 2023 la citada Comisión señala que “ Para la región del Pací fi co central (región Niño 3.4, Figura 1), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio”; Que, respecto a los riesgos, con el Informe Técnico Nº 01-2023/SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SEH actualizado al 12 de mayo de 2023, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI se señala que los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica presentan mayores riesgos de inundaciones y activación de quebradas debido a las lluvias que se presentaron durante el trimestre enero-marzo; Que, el Informe Técnico S/N de fecha de publicación del 31 de mayo de 2023, denominado “Diagnóstico Climático y Previsión de El Niño - Oscilación del Sur en el Perú Mayo 2023” emitido por el Grupo de Trabajo Cientí fi co- Técnico de la Comisión Multisectorial del ENFEN, ha señalado que “ Para la región del Pací fi co central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio. Por lo pronto, se estima que el evento tendría una magnitud más probable de débil hasta setiembre, con una tendencia a intensi fi carse hasta fi nes de año. Por otro lado, para el verano de 2024 es más probable que el evento tenga una magnitud entre débil y moderada” . Que, del mismo modo, con el Informe Nº 34-2023/ SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI se señala que “(...)De acuerdo al Comunicado O fi cial ENFEN Nº08-2023, para el verano 2024, la probabilidad de ocurrencia de El Niño costero se ha incrementado a un 77 %, respecto al 66 % del Comunicado anterior; este evento alcanzaría , en el verano una magnitud entre débil y moderada. Además, de acuerdo a la evaluación del ENFEN y de los centros internacionales, es probable el desarrollo de El Niño en el Pací fi co central a partir de junio del presente año, el cual alcanzaría su máxima intensidad en los últimos meses del año. No se debe descartar que un escenario de intensidad fuerte, aun con baja probabilidad de ocurrencia (7%) pueda desarrollarse abruptamente en el verano 2024”; Que, con el O fi cio Nº 000480-2023-INDECI/ JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000011-2023-INDECI/DIRES, de fecha 5 de junio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño, cuyos efectos, ya sea de magnitud débil o extraordinaria, generarían inundaciones y movimientos en masa en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población; Que, la O fi cina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés), mediante comunicado del 08 de junio de 2023 ha informado que el fenómeno meteorológico El Niño, con consecuencias para todo el planeta al propiciar fenómenos climáticos extremos, ha comenzado y dependiendo de su fuerza, puede causar una variedad de impactos, como aumentar el riesgo de fuertes lluvias y sequías en algunos lugares del mundo, pudiendo provocar temperaturas récord; Que, ante dicha situación, por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, de los informes y pronunciamientos antes mencionados, se advierte que el referido evento meteorológico se produciría a partir del presente mes de junio, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; lo cual podría eventualmente propiciar una situación similar a la producida en el año 2017, cuando El Niño causó lluvias torrenciales en Perú que derivaron en inundaciones y deslaves que afectaron a miles de personas, produciendo daños en el Sector Agrario y Riego y en la actividad económica en general; Que, a fi n de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría a la infraestructura hidráulica, la productividad agropecuaria y la actividad económica en general; se requiere una medida excepcional extraordinaria y de urgente aplicación, para que la Autoridad Nacional del Agua ejecute medidas no estructurales, como son las actividades de limpieza y descolmatación, con el objeto de mitigar las posibles afectaciones a las áreas agrícolas y otras actividades económicas, así como proteger a