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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.8 Los recursos transferidos en el numeral 2.3 del presente artículo no fi nancia actividades de capacitación, asistencia técnica y seguimiento. 2.9 La Autoridad Nacional del Agua queda exceptuada de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 2.10 Una vez realizada la autorización de las inversiones que correspondan en el Banco de Inversiones en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excepcionalmente, la Autoridad Nacional del Agua realiza modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.3, identi fi cados con el Código 2001621. Estudios de Preinversión, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Medidas en materia de contrataciones del Estado Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a realizar las siguientes contrataciones, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado: a) Adquisición de maquinaria, repuestos, torres de iluminación y unidades vehiculares; b) Seguro de maquinaria y demás bienes; c) Alquiler de maquinaria, servicio de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas; d) Suministro de petróleo, gasolina, aceites y lubricantes; e) Adquisición de contenedores; f) Elaboración de estudios para la instalación de estructuras de protección en quebradas; g) Servicio de vigilancia para campamentos de maquinaria o instalaciones que se utilicen para el resguardo de estos bienes; h) Ejecución de obras para protección de quebradas que incluye barreras dinámicas y diques. La regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF. Artículo 4.- Del control4.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades involucradas en el presente Decreto de Urgencia remiten a los Titulares de los Pliegos respectivos un informe fi nal para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fi scalización y/o supervisión correspondiente. 4.2 Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 5.1 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma son responsables de la adecuada aplicación de la misma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 5.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de reducción, preparación y respuesta ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se trans fi eren o habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 7.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, cuya vigencia culmina el 31 de mayo de 2024. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2187846-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 073-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y