Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / la población y sus bienes del peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; Que, en este sentido, tomando en consideración el escenario de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible fenómeno El Niño, comunicado a través de los entes especializados en la materia nacionales como internacionales en los que se advierte que el referido evento meteorológico se produciría a partir del presente mes de junio, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas así como diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; medidas que, de no realizarse, conllevarían posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETAArtículo 1.- Objeto E l presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas así como diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y autorización de Transferencia de Partidas 2 .1 Autorícese a la Autoridad Nacional del Agua a ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta; para la preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM. 2.2 Las autorizaciones previstas en el numeral precedente para la limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, comprenden aquellos tramos en los que existan estructuras de cruce (puentes y alcantarillas) en vías no concesionadas, y estructuras de captación de agua con fi nes poblacionales (bocatomas, galerías de fi ltración) , incluyendo la estructura circundante y estructuras de paso en cauce de ríos y quebradas (huaros). En estos casos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la entidad competente que se requiera, las que deben brindar asistencia técnica para la ejecución de las actividades señaladas en el presente numeral. 2.3 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 975 851 279,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 00/100 SOLES) a favor del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, con la fi nalidad de ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta; para la preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM., con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia y conforme al siguiente detalle: DE LA: (En soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 975 851 279,00 --------------------TOTAL EGRESOS 975 851 279,00 ============ A LA: (En soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del AguaUNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 635 058 857,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 340 792 422,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 975 851 279,00 2.4 Las intervenciones y su estructura funcional programática autorizadas en el numeral 2.3 del presente artículo se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional del Agua”, el Anexo II “Listado de Puntos Críticos para la limpieza y descolmatación” y el Anexo III “Listado de Quebradas a ser intervenidas”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario El Peruano. 2.5 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como