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5 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / “Artículo 5. Rol de la familia 5.1 El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social. 5.2 El Estado promueve y facilita el acceso al empleo para las personas que realicen el cuidado de personas con discapacidad dependientes”. “Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad 11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono. 11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social. 11.3 El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), establecido en el capítulo XI de la presente ley se encarga de establecer las disposiciones pertinentes que regulan los servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieren de asistencia personal”. “Artículo 38. Educación superior 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso. 38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un período de hasta cinco años para su reincorporación, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan estudios superiores. 38.3 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para posibilitar la presencia del cuidador de la persona con discapacidad en situación de dependencia que requiera de asistencia personal”. “Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad.El Sinapedis promueve las condiciones que garantizan el derecho a la igualdad en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieren de asistencia personal”. “Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:a) Asegurar el cumplimento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad. b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos, y brindar asistencia técnica en el marco de su presupuesto asignado, en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental. c) Promover la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad. d) Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos. e) Llevar adelante las acciones necesarias para la implementación progresiva del servicio de asistencia personal, en cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado peruano, garantizando el derecho a la vida independiente y del mayor grado de autonomía posible de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, de acuerdo con el marco legal vigente”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2187846-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2023 DICTAN MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;