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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Informe Nº D000164-2023-IPEN-ASJU emitido elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República (en adelante, la Ley Nº 27785 ), señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos (en adelante, el CPM ), y contratadas por la Contraloría General de la República (en adelante, CGR ) para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, dicho artículo ha establecido que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la CGR para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de administración y del jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, de igual forma, dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, siendo dicha resolución publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el primer párrafo del subnumeral 7.2 del numeral 7 de la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG (en adelante, la Directiva ), establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría que efectúen la auditoría fi nanciera gubernamental a las entidades es administrado por la Gerencia de Administración de la CGR (en adelante, GAD ) y ejecutado por la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría; Que, el tercer párrafo del subnumeral 7.2 del numeral 7 de la Directiva, señala que las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la CGR, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785; Que, el tercer párrafo del subnumeral 7.2.1.2 de la Directiva señala que, entre otros, el titular o representante legal son los responsables de considerar en el presupuesto de la entidad los recursos su fi cientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la auditoría, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio Nº 000590-2023-CG/GAD del 5 de junio de 2023, la CGR comunica al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN que, con la fi nalidad de que su Entidad sea incorporada en el próximo Concurso Público de Méritos, se debe cumplir con la transferencia fi nanciera mediante SIAF y el pago por concepto de designación conforme al siguiente detalle: CONCEPTOMONTO A TRANSFERIR S/PLAZO PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202379 749,00Hasta los 10 días hábiles contados desde la recepción del o fi cioCONCEPTOMONTO A TRANSFERIR S/PLAZO PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202479 749,00Hasta el 30 de junio del 2024, debiendo adjuntar la Previsión Presupuestal con cargo a desembolsar en el año 2024. Derecho por designación por los periodos 2023 y 20248 110,00Hasta los 10 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. Que, a través del Informe Nº D000013-2023-IPEN- PLPR del 16 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la CGR, para lo cual remite los certi fi cados presupuestales y la previsión presupuestal, por concepto de retribuciones económicas (que incluye IGV) de los periodos 2023 y 2024, respectivamente, cada uno por el importe de S/ 79 749,00 (Setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles); y, el certi fi cado presupuestal por concepto de designación y supervisión (6%) por el monto de S/ 8 110,00 (Ocho mil ciento diez con 00/100 soles); Que, mediante Informe Nº D000164-2023-IPEN-ASJU del 19 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera por la suma de S/ 79 749,00 (Setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), a favor de la CGR; toda vez que esta se encuentra enmarcada en los presupuestos establecidos en la Ley Nº 27785 y en la Directiva y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado la viabilidad en materia presupuestal; Que, de acuerdo a los artículos 9º y 10º del ROF del IPEN, el Presidente es la autoridad de más alto nivel del IPEN, y quien tiene su representatividad legal, asimismo, el literal o) precisa que puede realizar otras funciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República; la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG; y, los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por la suma de S/ 79 749,00 (Setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente al periodo 2023. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución de Presidencia se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Limitación al uso de los Recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo a la normativa vigente.