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36 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / por el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes de la materia; así como, la competencia territorial que determine el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CAPÍTULO II JUEZ/A COORDINADOR/A Artículo 9°.- Juez/a Coordinador/a Los/las Jueces/zas que laboran en los Juzgados Especializados de Familia y/o Jugados de Paz Letrado de Familia que conforman el Módulo Corporativo de Familia de cada Corte Superior de Justicia, deberán designar por votación y por mayoría simple, a su respectivo Juez/a Coordinador/a por el plazo de un (01) año, sujeto a reelección por el mismo plazo, quien integrará la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067. La elección debe constar en Acta, para su posterior elevación al Programa Presupuestal 0067. El/la Juez/a Coordinador de cada Módulo, está sujeto a evaluación anual por el referido Programa Presupuestal. Artículo 10°.- Requisitos para la elección de Juez/a Coordinador/a Son requisitos para ser elegido/a Juez/a Coordinador/a los siguientes: a. La voluntad de el/la candidata/a para asumir el cargo; b. Contar con una buena producción el año anterior inmediato a su nominación, de acuerdo al informe anual de producción y estándares de producción aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mismos que permite la evaluación del desempeño de los magistrados; c. Tener la condición de Juez/a Titular.d. En caso, la Corte Superior de Justicia no cuente con Jueces/zas Titulares, podrá designarse a un/a Juez/a Provisional y/o Supernumerario que integre los órganos jurisdiccionales del respectivo nivel. Artículo 11°.- Funciones del Juez/a Coordinador/a Son funciones de el/la Juez/a Coordinador/a, las siguientes: a. Recibir y canalizar ante las o fi cinas correspondientes, las consultas y propuestas que tengan los/las Jueces/zas que integran el Módulo. Las consultas o propuestas de carácter administrativo deberán ser canalizadas ante la Administración del referido módulo. b. Informar a la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067, sobre el funcionamiento del módulo, mediante informes emitidos en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. La Comisión Distrital del PPR 0067 a su vez, remitirá una copia de los mismos al PPR 0067, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su recepción, comunicando, además, las medidas adoptadas al respecto, de ser el caso, para las acciones de monitoreo. c. Gestionar con la Administración del Módulo Corporativo de Familia, la adopción de medidas para el mejor funcionamiento del Módulo. d. De fi nir, previo acuerdo de los/las Jueces/zas del Módulo, reuniones para establecer el horario de despacho entre el personal y los/las Jueces/zas que lo integran. Debiendo la Administración del Módulo documentar las reuniones en las que se tomas dichos acuerdos. e. Realizar reuniones, con los/las Jueces/zas del Módulo para uni fi car criterios jurisdiccionales y recibir propuestas para una mejor gestión del despacho judicial, las cuales deberán constar por escrito. Así como, con los Especialistas Judiciales del Equipo de Causas Jurisdiccionales, y, el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo, que considere pertinente, para levantar información acerca de temas necesarios para unifi cación de criterios, con conocimiento de la Comisión Distrital del PPR 0067 la cual, a su vez, remitirá una copia de los mismos al PPR 0067.TÍTULO TERCERO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO Artículo 12°.- Administración del Módulo Corporativo de Familia La Administración del Módulo Corporativo de Familia se encarga de la gestión administrativa del despacho judicial, debiendo atender cada una de las necesidades vinculadas a los sistemas administrativos del Estado y servicios de apoyo a la función jurisdiccional del despacho judicial. La Administración del Módulo supervisa a los equipos de función administrativa. La Administración del Módulo de Familia, contará con el apoyo de Sub Administraciones que estarán a cargo de los Sub Módulos, cuando corresponda el desdoblamiento de Módulos, en atención al número de órganos jurisdiccionales que lo conforman. El/la responsable de la administración del módulo, cuyo cargo sea de con fi anza, será designado/a por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia, sobre la base de la terna propuesta por la Presidencia de la Comisión Distrital del PPR 0067. La referida propuesta deberá ser remitida al Programa Presupuestal 0067 para la respectiva veri fi cación del cumplimiento de los requisitos del cargo, posteriormente, será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Administración reporta sus actividades directamente a la Comisión Distrital del PPR 0067, y, la Gerencia u Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia, en el ámbito de sus competencias. Artículo 13°.- Funciones de la Administración del Módulo Corporativo de Familia Son funciones de la Administración del Módulo Corporativo de Familia: a. Coordinar con el/la Juez/a Coordinador/a, los encargados de los equipos y unidades administrativas de la Corte Superior de Justicia, las necesidades identi fi cadas y formular propuestas de mejora para la implementación y marcha administrativa del Módulo; así como, disponer las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo. b. Proveer y supervisar los recursos humanos y materiales que permitan la gestión del Módulo, participando en los procesos de selección del personal del Módulo a su cargo, convocados por la Corte Superior respectiva; así como, identi fi cando las necesidades y canalizándolas para su atención con la Gerencia u O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia. c. Organizar, dirigir y supervisar a los/las servidores/ as que realizan la función administrativa en el Módulo Corporativo, controlando su asistencia, puntualidad, permanencia y desempeño. d. Asignar al personal dentro del módulo atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales, distribuyendo y rotando al mismo para su trabajo con los/las Jueces/zas. e. Actualizar la información sobre las audiencias llevadas a cabo por los órganos jurisdiccionales del Módulo, controlando y supervisando el registro informático obligatorio de la programación de audiencias, de ser el caso, previo consenso documentado con el Juez Coordinador y con intervención de los jueces del Módulo. f. Adoptar las medidas necesarias y oportunas para evitar la frustración de las audiencias y otras diligencias convocadas por los jueces. g. Controlar el diligenciamiento de las noti fi caciones y comunicaciones judiciales, procurando entre otras, la elevación oportuna de las apelaciones a la instancia superior, coordinando con la Central de Noti fi caciones o SERNOT. h. Supervisar el cumplimiento de los plazos previstos en las normas aplicables a la especialidad de Familia e