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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / SUB-CAPÍTULO II SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA DE TRÁMITE Artículo 19° Funcionamiento El Subequipo de apoyo a la etapa de trámite participa en el proceso desde la etapa posterior a su cali fi cación hasta la emisión del auto de saneamiento procesal, antes de la emisión de la sentencia; así como para la proyección de autos de consentimiento y de cali fi cación de apelación, luego de emitidas las resoluciones que ponen fi n a la instancia. Artículo 20° Funciones Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa de trámite: a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial - SIJ los escritos y/o documentos ingresados, incluyendo físicos, con posterioridad a la etapa cali fi cación hasta la etapa de saneamiento procesal y los referidos a las impugnaciones de sentencia, dando cuenta al juez/a. b. Programar las audiencias dentro de los plazos legales, de ser el caso; así como, remitir al Despacho de el/la juez/a el cuaderno y/o expediente judicial, previa veri fi cación de la foliación, el diligenciamiento de notifi caciones y comunicaciones, los escritos pendientes de resolver, entre otros; con un plazo no menor de veinticuatro (24) horas de anticipación a la audiencia programada, salvo los pedidos de trámite urgente e inaplazable, en cuyo caso la entrega deberá efectuarse en forma inmediata, consensuados documentalmente entre el/la administrador/a del módulo, juez/a coordinador/a y los/las jueces/zas del módulo. c. Proyectar resoluciones judiciales respecto de cualquier petición, articulación o incidencia promovida durante la etapa de trámite, incluyendo los de consentimiento de autos fi nales y de sentencias; y concesión o denegatoria de apelación contra autos fi nales y sentencias. d. Veri fi car la existencia de errores u omisiones subsanables en los escritos de contestación u otros documentos ingresados en trámite. e. Preparar, remitir las noti fi caciones de las resoluciones emitidas, y vigilar que se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso. f. Registrar en los sistemas informáticos, los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa. g. Requerir información para el cumplimiento de los mandatos judiciales a las entidades que corresponda. h. Tramitar los recursos de apelación contra las resoluciones judiciales. i. Gestionar la remisión o devolución del expediente judicial a las instancias correspondientes, dentro del plazo de Ley, en casos de apelación, consulta u otros. j. Emitir actas de otorgamiento de poderes.k. Certi fi car y entregar copias de las piezas procesales peticionadas por las partes, previa autorización del juez/a. l. Remitir el expediente físico a los Subequipos de atención al público y custodia y lectura de expedientes, o al archivo general para su custodia, cuando corresponda. m. Supervisar la integridad física de los expedientes judiciales. n. Elevar los expedientes judiciales y/o cuadernos dentro del plazo de ley, a través del sistema y/o por documento escrito, vigilando que, con las resoluciones expedidas en el trámite del proceso, sin escritos pendientes de resolver y con los cargos completos de notifi cación, así como debidamente foliados. o. Elaborar los cuadernos correspondientes.p. Otras obligaciones que imponga la Ley, los reglamentos, directivas, procedimientos, manuales y normativa relacionadas a la especialidad de Familia. SUB-CAPÍTULO III SUBEQUIPO DE APOYO A LA ETAPA DECISORIA Artículo 21°.- Funcionamiento El Subequipo de apoyo a la etapa decisoria participa en el proceso cuando esté expedito para sentenciar y para califi car las medidas cautelares ingresadas; asimismo, organiza las audiencias, labor que comprende el apoyo en la preparación, en la realización y en el registro en el sistema informático, de corresponder. Artículo 22°.- Funciones Son funciones del Subequipo de apoyo a la etapa decisoria, en cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que sea designado: a. Recibir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes judiciales que se encuentren expeditos para sentenciar y las medidas cautelares pendientes de resolver en dichos expedientes, veri fi cando la legibilidad de los anexos y/o soportes digitales presentados, así como que se encuentren debidamente detallados y foliados, con la respectiva presentación de la tasa judicial correspondiente. b. Apoyar a los/las jueces/zas para la realización de las Audiencias programadas, veri fi cando que el día de la audiencia se encuentren presentes los elementos materiales y personales para su realización, efectuando la acreditación o haciendo presente las insu fi ciencias encontradas. c. Dar fe pública de los actos desarrollados en la Audiencia. d. Coordinar y veri fi car con las partes procesales la factibilidad de la realización de las audiencias virtuales, utilizando medios alternativos de comunicación disponibles según corresponda. e. Veri fi car la asignación de día y hora para realización de audiencias reprogramadas. f. Realizar las grabaciones de audio y/o video y registrarlas en el sistema informático. g. Programar audiencia, en los casos que corresponda para lo cual deberá asignar día, hora y lugar de la audiencia, procediendo luego a su inmediato y obligatorio registro en el sistema informático, de acuerdo a los parámetros generales de asignación racionalizada del día, hora y lugar de las mismas, que han sido consensuados documentalmente entre el Administrador del Módulo, Juez Integrante de la Comisión Distrital del PpR Familia y los Jueces del Módulo. h. Elaborar y agregar al expediente el Acta de Audiencia, y cargar al Sistema Integrado Judicial, el acta de la audiencia, suscrita. i. Proyectar las resoluciones de cali fi cación de medidas cautelares, las sentencias y autos fi nales solicitados por el Despacho Judicial, veri fi cando que las resoluciones se encuentren debidamente sumilladas, e identi fi cadas en orden correlativo atendiendo a su antigüedad de ingreso al Despacho Judicial. j. Solicitar al Equipo Multidisciplinario, de ser el caso, los informes que se requieran para la resolución de los procesos. k. Registrar en los sistemas informáticos, los actos procesales e hitos estadísticos de acuerdo al estado de la causa. l. Vigilar que las noti fi caciones de las resoluciones emitidas, se efectúen a los domicilios de las partes procesales y dentro del plazo de Ley, evitando devoluciones innecesarias que retarden el proceso. m. Elevar los expedientes judiciales y/o cuadernos dentro del plazo de Ley, respecto las causas que contengan resoluciones expedidas por este Subequipo, dejando constancia de dicha elevación a través del sistema y/o por documento escrito, vigilando que el mismo sea elevado sin escritos pendientes de resolver y con los cargos completos de noti fi cación, así como debidamente foliados. n. Enviar al archivo de fi nitivo los expedientes que cuenten con resolución que ponga fi n al proceso y/o sentencias, que no hayan sido materia de impugnación, y, que se expidan por este Subequipo. o. Remitir el expediente físico a los Subequipos de atención al público y custodia y lectura de expedientes para su custodia, cuando corresponda. p. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al cargo, que la Administración del Módulo y/o el/la Juez/a en cumplimiento de la ley y/o el reglamento le asignen.