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36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2188520-1 Renuevan autorización a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0328-2023-MTC/17.03 Lima, 1 de junio de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-250179-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, presentada por la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29°, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, en adelante “la Directiva”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para concederles la renovación de la autorización para seguir operando como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, el numeral 5 de la Directiva indica que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN; Que, asimismo, señala que las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certi fi caciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certi fi caciones en la región o regiones especí fi cas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certi fi car los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones especí fi cas materia de la autorización; Que, el numeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, señala que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 330-2021- MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2021 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de julio de 2021, se resolvió autorizar a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” con RUC N° 20517163610, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-250179-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional, indicando como domicilio Av. Colonial 1783 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, dentro de la solicitud presentada por la Empresa consta la declaración jurada señalando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la Directiva; Que, conforme a la presentación del documento señalado en el párrafo precedente, se advierte que la Empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la Directiva para solicitar la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, asimismo, en relación a lo señalado, se precisa que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, a su vez se ha veri fi cado que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa registra la condición de habilitada, además de seguir contando con el Ingeniero Supervisor, Dante Elías Loaysa Asmat; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 330-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2021 y publicada en