Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / n. El/La Director/a General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. o. El/La Director/a General de la Dirección General para Asuntos Culturales. p. El/La Director/a General de la Dirección General de Tratados. q. El/La Director/a de la Academia Diplomática del Perú.r. El/La Director/a General de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. s. El/La Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. t. El/La Jefe/a de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. u. El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1.- La designación de los/las representantes señalados en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 4.2.- Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Los/as representantes alternos/as son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial, tiene las siguientes funciones: a. Aprobar el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores. b. Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales. c. Validar el proyecto de PESEM del Sector y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados. b) Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, brindándole asistencia técnica y administrativa. c) Realizar las coordinaciones técnicas necesarias con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM). d) Brindar información referida al proceso de formulación del PESEM. e) Elaborar el Informe Final para su aprobación por parte del Grupo de Trabajo Sectorial. f) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo vinculadas a su objeto y funciones. Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de especialistas del sector, en calidad de invitados, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, u organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Instalación del grupo de trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores, sin superar el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir de su instalación. Artículo 10.- Financiamiento La implementación del Grupo de Trabajo Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Noti fi cación Se dispone que la O fi cina de Gestión Documental y Archivo noti fi que la presente resolución a los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, citados en el artículo 3 de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo 12.- Publicación Se dispone que la O fi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2188383-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dan por concluida la designación de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2023-MTC Lima, 20 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo órgano máximo es el Directorio; Que, el artículo 25 de la citada Ley, concordante con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que el Directorio es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual está conformado por once (11) Directores; entre los cuales se encuentran dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; Que, el artículo 118 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades