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39 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Adecuación Disponer que los documentos de gestión, procedimientos y demás instrumentos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se adecúen, en lo que corresponda y en forma progresiva, a la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 091-2022- VIVIENDA.Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2189169-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE ERRATAS Anexo II de la Resolución Consejo Directivo Nº 026-2023-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 373-2023-SUNASS-GG la Sunass solicita se publique la Fe de Erratas del Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2023-SUNASS-CD, publicada en la edición del día 7 de junio de 2023. - ACÁPITE V2.3 DE LA PÁGINA 47 DE LA SEPARATA DE NORMAS LEGALESDICE: “(…) V2.3 Capacidad media de Producción / Consumo medio (…) (*) Capacidad media de Producción / consumo medio Es el cociente entre la capacidad total máxima de producción que posee un sistema de abastecimiento a nivel de infraestructura (plantas de tratamiento, pozos y otras fuentes) entre el volumen consumido, ambos en litros al día en litros al día por cada habitante que tiene el servicio de agua potable (…)” DEBE DECIR: “(…) V2.3 Capacidad media de Producción / Consumo medio (…) (*) Capacidad media de Producción / consumo medio Es el cociente entre la capacidad total máxima de producción que posee un sistema de abastecimiento a nivel de infraestructura (plantas de tratamiento, pozos y otras fuentes) entre el volumen consumido, ambos en litros al día por cada habitante que tiene el servicio de agua potable. “(…) - ACÁPITE V3.3 DE LA PÁGINA 50 DE LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DICE: “(…) V3.3 Reserva para Gestión de Riesgo de Desastre (GRD) y Adaptación al cambio climático (ACC) conformada (…) Metodología de obtención(…) - Aplicar regla de estandarización: ࢂǤൌ Donde A: Poseer reserva fi nanciara en el estudio tarifario El valor de V3.4 varía de 0 a 1 donde los valores límites dependen de lo siguiente: ࡿ ൌ ࡻࡺ ՜ ࢂ Ǥൌ Ǣ ൌࡵࡿ ՜ࢂ Ǥൌ (…)”