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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Que, sobre el particular, mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2018, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 11.1 del artículo 11 de las Disposiciones Complementarias señaladas en el párrafo precedente, a través de la Resolución Directoral N° 129-2022-SERNANP-DGANP de fecha 14 de noviembre de 2022, se resolvió dar inicio al procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración, en ausencia de otras solicitudes, sobre el Parque Nacional Bahuaja Sonene - ámbito del departamento de Puno; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.2 del precitado artículo, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas emitió la Resolución Directoral N° 013-2023-SERNANP-DGANP de fecha 17 de enero de 2023 (modi fi cada por la Resolución Directoral N° 028-2023-SERNANP-DGANP de fecha 07 de febrero de 2023) a través de la cual se conformó la Comisión Ad-Hoc, encargada de evaluar la propuesta y elaborar los Términos de Referencia, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Directoral N° 043-2023-SERNANP-DGANP de fecha 27 de febrero de 2023; Que, en el numeral 11.4 del artículo 11 de las Disposiciones Complementarias mencionadas en los párrafos precedentes, se establece que la Comisión Ad-Hoc evaluará la propuesta y emitirá un informe de evaluación, si la propuesta supera el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad-Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP, correspondiendo por tanto, a esta Dirección, emitir la Resolución Directoral que adjudique la Buena Pro; Que, mediante los documentos del visto, se remite el informe de evaluación, así como el Acta de fechas 08 y 09 de junio de 2023, mediante la cual la Comisión Ad-Hoc adjudica la Buena Pro a la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral – AIDER, al haber alcanzado un puntaje de 80 puntos en la evaluación realizada, superando el mínimo del 70% del puntaje máximo de cien (100) puntos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Determinar la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Parque Nacional Bahuaja Sonene - ámbito del departamento de Puno, a favor de la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral – AIDER. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al adjudicatario, Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral - AIDER. Artículo 3°.- Precisar que, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad-Hoc las impugnaciones previstas en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación de la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida indicada en el Artículo 1°, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp. Regístrese y comuníquese.DEYVIS CHRISTIAN HUAMÁN MENDOZA Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 2188757-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica de la Auditoría del periodo 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0056-2023-SUNEDU Lima, 20 de junio de 2023 VISTOS:El Memorando 113-2023-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 449-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 090-2022-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el año fi scal 2023 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu, por el monto de S/ 73 610 152,00 (setenta y tres millones seiscientos diez mil ciento cincuenta y dos y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 005-2023-SUNEDU se incorporó el monto de S/ 46 200,00 por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, para fi nanciar el reajuste de pensiones conforme al Decreto Supremo N° 007-2023-EF. Que, por lo antes expuesto, la entidad cuenta con un Presupuesto Institucional Modi fi cado – PIM de S/ 73 656 352,00 (setenta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 soles). Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, el citado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La