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47 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; por el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; por la Directiva N° 05-2022-CG/GAD, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; por la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, hasta por la suma de S/ 59,788.00 (Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a fi nanciar el 100% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2023 para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría fi nanciera gubernamental a la Procuraduría General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto/Proyecto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia fi nanciera La O fi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La O fi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJANProcurador General del Estado 2189152-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Determinan la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Parque Nacional Sierra del Divisor a favor del Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales-Cordillera Azul (CIMA Cordillera Azul) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 153-2023-SERNANP-DGANP Lima, 19 de junio de 2023VISTOS: El Memorándum N° 2299-2023-SERNANP-DGANP y el Informe N° 586-2023-SERNANP-DGANP ambos de fecha 13 de junio de 2023, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece como forma de promover la participación privada en la gestión de las áreas naturales protegidas, entre otras modalidades, la facultad para la suscripción de contratos de administración del área; Que, mediante el numeral 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 26834, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que en un área natural protegida de administración nacional, el SERNANP puede: “mediante un Contrato de Administración encargar a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados especí fi cos priorizados del Plan Maestro”, el cual tendrá un plazo de duración de cinco (5) hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su suscripción; Que, sumado a ello, conforme a lo regulado en el artículo 119 del precitado Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de o fi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos; o a pedido de parte, el cual se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir con los requisitos establecidos, se publica un resumen de la solicitud en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, en caso se presenten otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la solicitud, se inicia un concurso de méritos entre aquellos interesados cuya documentación cali fi que para participar; Que, sobre el particular, mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP de fecha 14 de