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50 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000587-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República (CGR) solicita realizar la trasferencia fi nanciera por el monto de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 soles), para la retribución económica de la sociedad de auditoría, que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, a través del Memorando N° 200-2023-SUNEDU-03-08-02, la Unidad de Administración Financiera solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) gestionar la Transferencia Financiera correspondiente al 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditar 2023, dando así cumplimiento a lo solicitado en el O fi cio N° 000587- 2023-CG/GAD. Asimismo, indica que dicha transferencia fi nanciera será necesaria para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría, y atender lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Que, con el Memorando N° 113 -2023-SUNEDU-03-07, la OPP traslada el Informe N° 0023-2023-SUNEDU-03-07-02, emitido por la Unidad de Presupuesto, concluyendo éste último que se cumplen las condiciones normativas presupuestales y las dispuestas por la Contraloría General de República, esta unidad emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios correspondiente a la retribución económica incluido IGV para la Auditoria 2023 con cargo a los recursos asignados en la meta 0011: Unidad de Administración Financiera, y se recomienda que copia de la Resolución de Superintendencia que aprueba la transferencia fi nanciera, se remita al Órgano de Control Institucional para el seguimiento respectivo, y a la O fi cina de Administración a fi n de que proceda con la transferencia que corresponde, teniendo en cuenta que la transferencia debe efectuarse a más tardar el 21 de junio de 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios correspondiente a la retribución económica incluido IGV para la Auditoria 2023 con cargo a los recursos asignados en la meta 0011: Unidad de Administración Financiera; Con el visto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la Secretaría General, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; y, el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, hasta por la suma de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría del periodo 2023.Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Órgano de Control Institucional Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el seguimiento respectivo. Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2189014-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 243-2023-SUNAFIL Lima, 20 de junio de 2023VISTOS:El Memorándum Nº 115-2023-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Informe Nº 059-2023-SUNAFIL/GG/ORH-RAADLC, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 441-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 20 de junio de 2023, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima