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28 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 063-2023-INACAL/PE Lima, 19 de junio de 2023VISTO:El Memorando N° 261-2023-INACAL/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 0028-2023-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, el Informe N° 097-2023-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 133-2023-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2022-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por el monto total de S/ 34 236 988, 00 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles); Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece en su tercer párrafo que las entidades son incorporadas en los CPM luego de pagar por el derecho de designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplado el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica, por un monto de S/ 59 812, 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), incluido el IGV;Que, con O fi cio N° 000633-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al INACAL que proceda a efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 119 624,00 para atender el 100% de la retribución económica a favor de la sociedad de auditoría que resulte designada tras la convocatoria pública de méritos para los periodos a auditar 2023-2024; Que, mediante Memorando N° 261-2023-INACAL/ OA, la O fi cina de Administración remite el Informe N° 0028-2023-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, con el cual se recomienda gestionar la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 59 812, 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), para atender la retribución económica, correspondiente al periodo 2023; Que, a través del Informe N° 097-2023-INACAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en la Meta 007 – Equipo Funcional de Contabilidad, Especi fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por un monto ascendente a S/ 59 812, 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), para cuyo efecto se cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001368, para el periodo 2023; Que, con Informe N° 133-2023-INACAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 59 812, 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de