Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31798 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1338, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338 Se modi fi ca el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8. Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones 8.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen las siguientes obligaciones: […] i) Veri fi car que el equipo terminal móvil donde se utilizará el servicio público móvil de telecomunicaciones contratado no se encuentre en la Lista Negra y se encuentre en la Lista Blanca del RENTESEG. En caso de encontrarse en la Lista Negra o no encontrarse en la Lista Blanca del RENTESEG, no procede la activación del servicio. Para dicha verifi cación, previo a la activación del servicio, la empresa operadora habilita, únicamente, las funcionalidades que permitan la captura del IMEI por parte de la red móvil. j) Otras obligaciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189940-1 LEY Nº 31799 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHANCAY-HUARAL, UBICADA EN LA PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el a fi anzamiento hídrico de la cuenca hidrográ fi ca Chancay-Huaral, ubicada en la provincia de Huaral, departamento de Lima, con la fi nalidad de proteger la cabecera de dicha cuenca y garantizar la continuidad de sus servicios ambientales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Competencias y coordinaciones En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, se encargará al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Gobierno Regional de Lima y a los gobiernos locales encargados de priorizar, en el marco de sus funciones y competencias, la elaboración del plan de acción para dicho a fi anzamiento hídrico. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego será el responsable de la ejecución del referido plan de acción y ejercerá su dirección y coordinación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2189940-2