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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 13 de abril de 2022, acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe fi nal; y aprobó la acumulación de las Denuncias Constitucionales 209 y 231. SEXTO.- Que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en sesión celebrada el 23 de setiembre de 2022, aprobó por mayoría el informe fi nal de las Denuncias Constitucionales 209 y 231 (acumuladas); y, en la sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022, aprobó por mayoría el informe de recti fi cación material del informe fi nal que recomienda ACUSAR a Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipi fi cado en el artículo 377 del Código Penal al haber quedado acreditado que, a fi nes de noviembre de 2021 ya existían sufi cientes indicios razonables que fueron difundidos por medios periodísticos, como la existencia de un “despacho presidencial paralelo” ubicado en la casa del pasaje Sarratea, las visitas de la señora Karelim López a Palacio de Gobierno y el posterior favorecimiento a empresas vinculadas a ella consistente en la adjudicación de contratos públicos, hechos de contenido delictivo que incriminaban al expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones en la participación de presuntos actos delictivos, pudiendo, por tanto, la denunciada, como máxima representante del Ministerio Público y titular de la acción penal, disponer la iniciación de la investigación fi scal, sin tener que esperar hasta del 4 de enero de 2022, fecha en la que la denunciada dispuso que se aperturen las Carpetas Fiscales N° 251-2021 y N° 222-2021, donde se dispone el inicio de la investigación preliminar al entonces presidente de la República, así como que esta investigación se suspenda hasta la fi nalización del mandado presidencial, lo cual es un claro rehusamiento de la denunciada a cumplir con sus obligaciones funcionales: investigar los supuestos delitos cometidos por el expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones. SÉTIMO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, aprobó el informe fi nal y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República. OCTAVO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado a la denunciada Zoraida Ávalos Rivera todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente. Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, y luego de haber ejercido la denunciada su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora ZORAIDA ÁVALOS RIVERA, en su condición de ex fi scal de la Nación, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipi fi cado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2189706-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 077-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el inciso 2) del numeral 5.1 y el inciso 15) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones especí fi cas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y