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12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del bene fi ciario y obligación de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 4.1 Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. 4.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales gestione la noti fi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Sujeto Pasivo de la expropiación, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos correspondientes para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Artículo 6.- Notifi cación a las unidades de la organización Notifi car la presente resolución a la Dirección de Soluciones Integrales, a la O fi cina de Administración y a su Unidad de Asuntos Financieros, y a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAPHAEL ANAYA CALDAS Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ANEXO Expropiación y Valor de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por el proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345 SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CODIGO DE INMUEBLE N°: AFECTACIÓN: ÁREA AFECTADA: INSCRITO EN LA P.E.: AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOSAGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A2503297-QSC- P2R-007PARCIAL 12,904.36 m2 N° 11074662 919,920.81 2189923-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2023-CENFOTUR Barranco, 21 de junio de 2023Memorando N° 00336-2023-OAF/CENFOTUR, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas y el Memorando N° 000175-2023-OPPD/CENFOTUR, emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, asimismo, a través del citado artículo 20 se establece que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego (…) se publican el diario o fi cial El Peruano; Que, con O fi cio N° 000634-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República comunicó al Centro de Formación en Turismo que, a fi n de ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de Auditoría que ejecute la auditoría de la entidad, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 1 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, efectúe la respectiva transferencia fi nanciera, por la suma correspondiente a los periodos 2023 y 2024 respectivamente; Que, mediante Informe Técnico N° 0000038-2023-UP/ CENFOTUR, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que el Centro de Formación en Turismo se encuentra facultado para realizar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo en favor del Pliego 019 Contraloría General, para cubrir inicialmente el 50% de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para el periodo 2023, por lo que aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 823, hasta por el importe de S/ 29 906.00; precisando que se debe transferir el citado monto, con cargo al presupuesto 2023 del Pliego CENFOTUR, para atender el pedido de transferencia requerido por la Contraloría General de la República;