TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / de Cultura, en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2189600-1 Aprueban las Bases del Estímulo económico no concursable “Casa Cultural” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000571-2023-DGIA/MC San Borja, 22 de junio del 2023VISTOS el Informe Nº 016230-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos concursales y no concursales para las industrias culturales y las artes, en los cuales se encuentran las artes escénicas, artes visuales y la música. Asimismo, establece que los estímulos no concursables están reservados exclusivamente a las actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de las artes y las industrias culturales, al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-MC, establece que los estímulos no concursables se otorgan a las postulaciones que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases, lo cual consiste en una veri fi cación de los términos de la convocatoria, que realizará el Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-MC establecen que las bases indican las condiciones, los plazos, montos máximos a otorgarse por estímulo, los criterios generales de evaluación, las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos y, en general, todas las materias que conlleven al otorgamiento de estímulos, de acuerdo a los objetivos y fi nalidades de los mismos. Asimismo, establecen las condiciones de presentación de los proyectos y obras, trayectorias, señalando forma, lugar y fecha y demás requisitos de postulación. Dichas bases son aprobadas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Que, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”; Que, asimismo, el numeral 82.12 del artículo 82 del citado Reglamento, establece que la Dirección de Artes tiene la función de organizar, supervisar y promover el fomento de las artes, de las iniciativas de arte y transformación social a través de concursos, auspicios, premios, entre otros; siendo la encargada de elaborar y elevar la propuesta de bases de los estímulos enmarcados en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 022-2019; Que, con Resolución Ministerial N° 134-2023-MC, de fecha 6 de abril de 2023, se aprobó el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, que incluyó en su anexo 1 la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023”. Que, con Resolución Ministerial Nº 238-2023-MC, se aprobó la modi fi cación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes” y la creación de CASA CULTURAL como fondo no concursable, Que, mediante Informe Nº 016230-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes la propuesta de Bases del Estímulo económico no concursable “Casa Cultural”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 022-2019 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MC, y contando con el visado de la Dirección de Artes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Estímulo económico no concursable “Casa Cultural”, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIA GUERRA CHIRINOS DirectoraDirección General de Industrias Culturales y Artes 2189882-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0192-2023-MIDAGRI Lima, 16 de junio de 2023 VISTOS:El O fi cio N° 0361-2023-ANA-GG del Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua; el Informe