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19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto en el numeral 57.3 del citado artículo 57; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 106 y 113-2023-ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes N°s 185 y 197-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante los Ofi cios N°s 162 y 166-2023-ARCC/GG/OPP, la citada Ofi cina remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 265 881 442,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) gobiernos regionales y de sesenta y nueve (69) gobiernos locales, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales b) y d) del numeral 57.1 y en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 265 881 442,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) gobiernos regionales y de sesenta y nueve (69) gobiernos locales, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 121 727 346,00 --------------------- Sub total Gobierno Nacional 121 727 346,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 74 180 935,00 --------------------- Sub total Gobiernos Regionales 74 180 935,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 69 973 161,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 69 973 161,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 265 881 442,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 265 881 442,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 265 881 442,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189940-5