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22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2023, hasta por S/ 392 766 716,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 124 117 042,00 Donaciones y Transferencias 264 479 267,00Recursos Determinados 4 170 407,00 ============ TOTAL INGRESOS 392 766 716,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 41 997 913,00 Gastos de Capital 350 768 803,00 ============ TOTAL EGRESOS 392 766 716,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Primer Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – recursos públicos – Primer Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Primer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2023, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189940-7 Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2023-EF/43 Lima, 21 de junio del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2023, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), traslada la Carta M.H. N° 504, de fecha 4 de mayo de 2023, del Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, mediante la cual invita al Ministerio de Economía y Finanzas a la “Cena de trabajo de alto nivel de Ministros de Finanzas y Jefes de Administraciones Tributarias” que se llevará a cabo el día 26 de junio de 2023 y a la “8 va Reunión de la Declaración de Punta del Este”, que se desarrollará los días 27 y 28 de junio de 2023, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, durante la cena de trabajo, organizada con motivo de la celebración del 5 to aniversario de la Declaración de Punta del Este, se discutirá los progresos realizados por la referida iniciativa y las formas de avanzar en la agenda tributaria internacional en América Latina. Durante la “8 va Reunión de la Declaración de Punta del Este”, se presentará el informe “Transparencia Fiscal en América Latina 2023”, seguido de mesas redondas de alto nivel sobre los avances de los países latinoamericanos en la lucha contra la evasión fi scal y otras formas de fl ujos fi nancieros ilícitos (FFIs) a través de la mejora de la transparencia fi scal; Que, resulta relevante la participación del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en los mencionados eventos, toda vez que dicho Despacho Viceministerial a través de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos es el encargado de formular la política tributaria para simpli fi car, reestructurar y optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las