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11 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / 6, en su primer párrafo, considera al titular registral como Sujeto Pasivo; Que, los literales a) y b) del procedimiento de Expropiación contemplado en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, para la implementación del PIRCC, señalan que mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de Expropiación, conforme a la modi fi catoria del numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley, a través del Decreto Legislativo N° 1558; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192 prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario (ARCC) ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando N° 2791-2023-ARCC/ DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales remite, y hace suyo el Informe Nº 090-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR del Coordinador de la Unidad Funcional Social y Predial de la citada Dirección, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 026-2023-CBS-PRE (Expediente N° 2503297-QSC-P2R-007), correspondiente al Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345; estableciendo: (i) La cali fi cación y clara identi fi cación del Sujeto Pasivo, indicándose a la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., la misma que tiene el predio inscrito a su nombre, por lo que se considera al titular registral como Sujeto Pasivo; (ii) La identi fi cación precisa del bien inmueble materia de expropiación (Código 2503297-QSC-P2R-007) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral N° 11074662 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo; (iii) El valor de la tasación inserto en el Informe Técnico de Tasación N°09906-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES; (iii) La disponibilidad presupuestal para fi nanciar el pago del valor de la tasación (Memorando e Informe de Vistos emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto); Que, en atención a ello, en el expediente remitido por la Dirección de Soluciones Integrales se concluye que se ha identi fi cado plenamente el bien inmueble materia de expropiación y al Sujeto Pasivo, quien se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, por lo que corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; Que, con el Informe N° 00533-2023-ARCC/GG/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la Ejecución de la Expropiación y el pago de la tasación de un (01) Predio (con código N° 2 503297-QSC- P2R-007) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Electrónica N° 11074662 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345, en el procedimiento de Expropiación seguido por la Dirección de Soluciones Integrales, en el marco establecido en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192, debiéndose efectuar la noti fi cación correspondiente; Qu e, de conformidad con Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 067-2023-ARCC/DE que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del Valor de la Tasación Ap robar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, y el valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 919,920.81 (Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Veinte con 81/100 Soles), correspondiente al inmueble con Código N° 2503297-QSC-P2R-007, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, conforme al literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1558, referido al procedimiento de Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Ar tículo 3.- Remisión de información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor de la ARCC Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en