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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / N° 0022-2023-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0503-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0954-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y el Informe N° 676-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el cual está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el artículo Único de Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reduce el plazo de treinta (30) días a quince (15) días para resolver el recurso de reconsideración; Que, en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias, establece que, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector y en el numeral 38.7 del citado artículo 38, se establece que, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi can procedimientos administrativos, las entidades de la Administración pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba en el caso de las entidades del poder ejecutivo mediante resolución ministerial, la tramitación del proyecto de TUPA se realiza a través del Ministerio correspondiente; Que, conforme al marco normativo citado, la Autoridad Nacional del Agua con el Informe N° 0022 -2023-ANA- OPP/UPM y el Informe Legal N° 0503-2023-ANA-OAJ, de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, respectivamente, sustentan la propuesta de modi fi cación del TUPA de la ANA; en la que se establece que el plazo para resolver los recursos de reconsideración en los treinta y nueve (39) procedimientos administrativos de treinta (30) días se reduce a quince (15) días conforme a la citada normativa vigente; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Informe N° 0069-2023-MIDAGRI-SG-OGPP-OM, de la Ofi cina de Modernización ha emitido opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), por lo que debe procederse a su aprobación mediante la resolución ministerial correspondiente; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto a los treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, en cuanto al plazo para resolver el recurso de reconsideración, de 15 días conforme a lo previsto en el artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y la difusión de la Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2189823-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023”, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0199-2023-MIDAGRI Lima, 22 de junio de 2023 VISTOS:El Memorando N° 461-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; la Nota N° 0082-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DG de la Dirección General de Gestión Territorial; el Informe N° 0011-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, sobre Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023; y el Informe N° 0710 -2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población;