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14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: el Memorando N° 000662-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000927-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución MinisterialN° 000444-2022-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, señala que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, dispone que, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la mencionada ley, precisa que dichas transferencias fi nancieras, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000080-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República señala que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Cultura debe efectuar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 745 933,00 (Setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, con el O fi cio N° 1159-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público hasta por la suma de S/ 745 933,00 (Setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres y 00/100 soles) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a las inversiones que han sido identi fi cadas por la Contraloría General de la República a través del O fi cio N° 000080-2023-CG/SGE; Que, a través de Memorando N° 000817-2023-OGA/ MC, la O fi cina General de Administración traslada el Informe N° 000109-2023-UEI001/MC, mediante el cual la Unidad Ejecutora de Inversiones 001 señala que el Proyecto de Inversión con CUI 2144025 Puesta en valor del Sector II Kallankas, Incahuasi y portadas del complejo Arqueológico de Huánuco Pampa, no cuenta con asignación para el presente año fi scal y el Proyecto de Inversión con CUI 2058268 “Recuperación y puesta en valor del Complejo Arqueológico de Cabeza de Vaca – Corrales – Tumbes”, se encuentran en proceso de liquidación y cierre, por tanto tiene la disponibilidad de recursos hasta por la suma de S/ 137 868,00 (Ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho y 00/100 soles) con respecto a la solitud inicial para la transferencia fi nanciera solicitada por la Autoridad Nacional del Control Público del Ministerio Público que fue por el monto de S/ 231 174,00 (Doscientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro y 00/100 soles); Que, mediante el Memorando N° 000662-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000224-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que se cuenta con los recursos disponibles en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 002: MC-Cusco, 005: Naylamp Lambayeque, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, hasta por la suma de S/ 652 629,00 (Seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios en la especi fi ca del gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 652 629,00 (Seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 652 629,00 (Seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve y 00/100 soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio