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63 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / los costos de alojamiento y manutención, corriendo a cargo de cada asistente los gastos de desplazamiento desde su país a Cartagena de Indias donde se llevará a cabo la fase presencial en las fechas indicadas. En ese sentido, dadas las facilidades proporcionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Academia de la Magistratura asumirá el gasto de compra de pasajes aéreos y el seguro de viaje internacional; Que, la Secretaría Administrativa en el Informe N° 259-2023-AMAG/SA, de fecha 13 de junio de 2023, ha descrito las acciones realizadas con la Subdirección de Logística y Control Patrimonial para dar cumplimiento a la cobertura no otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la participación en el viaje por comisión de servicios, del 26 al 30 de junio de 2023, en representación de la Academia de la Magistratura por parte del señor consejero Juan Carlos Villena Campana; por otro lado, ha señalado que la autorización del consejero designado, será otorgada mediante Resolución del Titular de la Entidad aprobada por el Consejo Directivo, y para el caso en concreto, estando a la normativa vigente, deberá ser publicada en Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal de Transparencia de la AMAG; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre el particular, a través del Informe N° 243-2023-AMAG/OAJ, considerando que el viaje en comisión de servicios a la República de Colombia por parte del representante de la Academia de la Magistratura tiene como objetivo la participación en el encuentro académico “Los nuevos restos de la formación judicial”, que se realizará en ocasión del 20 aniversario de la Red Iberoamericana de Escuelas Judicial (RIAEJ); y los gastos que irrogará el alojamiento y manutención contará con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo ser coberturado por la Academia de la Magistratura los otros gastos no cubiertos; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, y en ejercicio de las atribuciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización del viaje en comisión de servicios del 26 al 30 de junio de 2023, del Consejero Dr. Juan Carlos Villena Campana, en representación de la Academia de la Magistratura, participando en las actividades relacionadas al encuentro académico “Los nuevos retos de la formación judicial” que se realizará de manera presencial del 26 al 30 de junio de 2023, evento que se desarrollará en el Centro de Formación de Cartagena de las Indias (Colombia), conforme al Acuerdo N° 060-2023 aprobado por el Pleno del Consejo Directivo. Artículo Segundo.– Los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo N° 060-2023 aprobado por el Pleno del Consejo Directivo, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fi scal, cuyos importes ha sido informados por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreos US$ 634.00 Seguro de viaje US$ 59.00Total US$ 693.00 Artículo Tercero. - Emitir por parte del Consejero Dr. Juan Carlos Villena Campana, el informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al usuario del pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal de Transparencia de la AMAG. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIEM DE LA ROSA BEDRIÑANA Presidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 2189755-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2023-UNCA/P Huamachuco, 5 de junio de 2023VISTO, el O fi cio N° 000482-2023-CG/GAD, Informe N° 020-2023-UNCA-DGA, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000254, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial N° 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante O fi cio N° 000482-2023-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Director General de Administración de la Universidad Nacional Ciro Alegría, realizar la transferencia fi nanciera y documentos necesarios para la designación y contratación de la sociedad de auditoria para efectuar la auditoría fi nanciera por los periodos 2023 y 2024 en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y sus modi fi catorias, la cual establece que es atribución exclusiva de la contraloría General designar y contratar a la Sociedades de Auditoria que se requieran a través de Concurso Publico de Méritos (CPM) para la realización de Auditoria Financiera Gubernamental. Y que, en este sentido, con la fi nalidad que, la Universidad Nacional Ciro Alegría, sea incorporada en el próximo Concurso Público de Méritos, esta debe cumplir con lo siguiente: 1. Realizar la Transferencia Financiera Mediante SIAF de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024, según el siguiente detalle: