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59 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA N° 731-2023-MDEA El Agustino, 16 de junio 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2023, El Memorándum N°1074-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°199-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°138-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N°748-2023-SGRFT-GREN/MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2°.- ALCANCES Y BENEFICIOS. El presente bene fi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya Base Imponible no supere las 250 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Artículo 3°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL 2023 y años anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2023 --- 100% 100% 2022 20% 100% 100% 2021 – 2019 30% 100% 100% 2018 – 2008 50% 100% 100% 2007 y anteriores 90% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS2023 50% 100% 100% 2022 70% 100% 100% 2021 al 2016 80% 100% 100% 2015 y anteriores 90% 100% 100%