Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / 1.2. Al respecto, con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita los documentos que a continuación se señalan, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado: a. El cargo de la noti fi cación de la citación dirigida al señor regidor para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal, debidamente diligenciada. b. El acta de la ceremonia de juramentación del concejo municipal, del 1 de enero de 2023. c. La convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 4 de abril de 2023, dirigida al señor regidor, dado que solo se adjuntó las actas de noti fi cación. d. El Acta de Sesión Extraordinaria del 4 de abril de 2023, en la que se abordó la vacancia del señor regidor. e. El Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2023-MDEC/A, que formalizó el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria. f. La Carta N° 12-2023-MDEC/SG, del 13 de abril de 2023, dirigida al señor regidor. g. La Resolución de Alcaldía N° 055-2023-MDEC/A, del 19 de mayo de 2023, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. h. Las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal a las cuales no concurrió el señor regidor, esto es, las que corresponden a las sesiones ordinarias, del 9 y 24 de enero, así como, del 9 y 21 de febrero de 2023. i. El original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular (equivalente al 3,68 % de una unidad impositiva tributaria), establecida en el ítem 2.23 de Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE. 1.3. Posteriormente, ante el incumplimiento del señor alcalde y vencido el plazo otorgado, mediante el Auto N° 2, del 12 de junio de 2023, este Supremo Tribunal Electoral hizo efectivo el apercibimiento establecido en el Auto N° 1; en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud y dispuso el archivo de fi nitivo del Expediente N° JNE.2023001746. Esto, sin perjuicio de una nueva presentación de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. En el Expediente N° JNE.20230019381.4. El 13 de junio de 2023, con el O fi cio N° 0220-2023-MDEC/A, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a. Original del cargo de la noti fi cación dirigida al señor regidor, para que asista a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de El Carmen. b. Copia fedateada del acta de ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de El Carmen, del 1 de enero de 2023. c. La convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 4 de abril de 2023, dirigida al señor regidor. d. Copia fedateada del acta de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de abril de 2023, en la que se debatió la vacancia del señor regidor. e. Copia fedateada del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2023-MDEC/A, que formalizó el acuerdo adoptado en dicha sesión. f. La Carta N° 12-2023-MDEC/SG, del 13 de abril de 2023. g. Las actas de las sesiones ordinarias del 9 y 24 de enero de 2023, así como del 9 y 21 de febrero de 2023, y sus respectivas convocatorias. h. Original del Comprobante de Pago N° 059468-6. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 5 del artículo 178, se indica que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.4. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos . El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 20 establece que: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio [resaltado agregado]. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […] 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.