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62 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / La Política Nacional de Educación Ambiental es de cumplimiento obligatorio, especialmente las entidades con funciones y competencias de fi nidas por ley en materia de educación ambiental escolarizada y comunitaria, como son los gobiernos locales. La Municipalidad Distrital de San Luis, resulta fundamental como Unidad Ambiental, para crear estrategias de convencimiento y llevar a cabo una calendarización de actividades de esta forma lograr concientizar a los vecinos del daño que se realiza diario al medio ambiente tirando los desechos sólidos donde sea, además de las diversas emisiones generadas como también desarrollar efectivamente otras actividades que ayuden a mitigar el daño ambiental. III. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL A CARGO DEL PROGRAMA Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, encargada del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) de la Municipalidad de San Luis. IV. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL - Bajo nivel de cultura ambiental de los ciudadanos del distrito de San Luis - Residuos sólidos sacados fuera de horario. - Alteración de los ecosistemas.- Reducción del bienestar de la población- Limitado acceso a información ambiental.- Escasa motivación para el cambio de conducta.- Escasos espacios de participación en actividades ambientales. V. MISIÓN Y VISIÓNMisiónPromover la educación, cultura y ciudadanía ambiental, para los ciudadanos del Distrito de San Luis y la población adopte buenas prácticas ambientales que permita mejorar la calidad de vida y sostenibilidad del Distrito, de esta forma t0rabajar junto al Consejo Municipal y la Unidad de Saneamiento Ambiental, de forma coordinada la conservación, y protección de los recursos naturales del Distrito, así como la concientización dentro de los centros educativos y el cuidado de los ecosistemas y la prevención de la destrucción de nuestro medio ambiente. Visión: Contar con ciudadanas y ciudadanos ambientalmente responsables, que participen activamente en la gestión ambiental a lo largo del distrito de esta forma asegurar el uso responsable de los espacios a realizar proyectos escolares ambientales teniendo como base el desarrollo sustentable y así mejorar la perspectiva de los alumnos y docentes. Asumiendo el compromiso de participación efi caz durante todos los talleres, capacitación e iniciativas implementadas. VI. OBJETIVOSa. Objetivo GeneralContribuir a elevar el nivel de cultura ambiental y promover la participación ciudadana de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Distrito de San Luis alineados a los objetivos de desarrollo sostenible y normativas ambientales vigentes. Realizando prácticas eco amigables en relación a la conservación y protección del medio ambiente. b. Objetivos especí fi cos - Promover de manera articulada y concertada acciones que contribuyan a fortalecer la cultura ambiental de la población para enfrentar los problemas ambientales.- Incentivar la participación activa e informada de los diferentes centros educativos, vecinos y actores sociales del Distrito de San Luis. - Fomentar la importancia de la conservación de los recursos naturales en todo el Distrito de San Luis. - Realizar actividades que contribuyan a fortalecer los aprendizajes que requieren los ciudadanos del Distrito de San Luis para enfrentar los diversos problemas ambientales. - Incidir en los diferentes actores públicos y privados del Distrito para que prioricen la gestión de la educación, cultura y ciudadanía ambiental en el Distrito de San Luis. VII. MARCO LEGAL Para promover el Programa Municipal EDUCCA – San Luis a nivel nacional, se ha tomado en consideración las leyes y normas que permiten a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones, implementar acciones orientadas a desarrollar la educación y la cultura ambiental en el país para lograr ciudadanos ambientalmente responsables. Asimismo; se han dado una serie de políticas, planes y normas nacionales para impulsarlo y el sector ambiente ha aprobado normas técnicas que incorporan el componente de educación ambiental y participación ciudadana como parte de sus procesos de implementación y cumplimiento con enfoque de género e interculturalidad. Se detallan a continuación las regulaciones y normas relativas a la educación, cultura y ciudadanía ambiental: 7.1 Normas nacionales:5.1 Ley N° 27972: Ley Orgánica de MunicipalidadesPublicada el 27 de mayo de 2003 en el diario o fi cial “El Peruano”, establece que las municipalidades, según su condición, asumen competencias y funciones según materias, tales como: - Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles (sub numeral 3.3. del numeral 3 del artículo 73). - Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente (numeral 13 del artículo 82). 5.2 Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental Publicado el 30 de diciembre de 2012 en el diario o fi cial “El Peruano”, tiene por objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7 numeral 4 lo siguiente: (4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, e fi ciente y e fi caz; (4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental; (4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental; (4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental. 5.3 Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Publicado el 23 de agosto del 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, en cuyo artículo 21 referido a las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por los gobiernos locales, determina que los mismos, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo