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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- CONVENIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de Julio del 2023. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2190475-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis ORDENANZA Nº 350-MDSL/C San Luis, 14 de junio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio del 2023; la Carta N° 002-2023-CEPAL-CSCF-CECDyJ-CM/MDSL, de fecha 13 de junio del 2023 y el Dictamen N° 002-2023-CEPAL—CSCF-CECDyJ-CM/MDSL, ambos de la Comisión Conjunta integrada por la Comisión Ordinaria Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Fiscalización – Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Luis; la Carta Múltiple N° 038-2023-MDSL-SG de fecha 06 de junio del 2023, de la Secretaría General; Memorándum N° 932-2023-GM-MDSL, de fecha 02 de junio del 2023, de Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 236-2023-MDSL/GAJ, de fecha 02 de junio del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 182-2023-MDSL-GSP/SGGA, de fecha 31 de mayo del 2023, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Legal N° 204-2023-MDSL/GAJ, de fecha 16 de mayo del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 153-2023-MDSL-GSP/SGGA, de fecha 08 de mayo del 2023, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 0062-2023-GPEP/MDSL, de fecha 15 de marzo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece, que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambiental es de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017 -2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; cuyos lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2.