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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. 5.4 Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático Publicado el 31 de diciembre del 2019 en el diario ofi cial “El Peruano”, dispone en el numeral 1 del literal B del artículo 70, que los gobiernos locales deberán elaborar, aprobar, implementar, actualizar y difundir los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorporen la temática de cambio climático considerando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 del Convenio N° 169 de la OIT. 5.5 Decreto Supremo N° 011-2012-ED: Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Aprobado el 07 de julio de 2012, establece en su artículo38°. Educación ambiental y la gestión del riesgo, que la educación ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes. 5.6 Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 Publicado el 22 de julio del 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, determina en su Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, en el lineamiento L9.1 Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, en su servicio OP9.S1 Fortalecimiento de capacidades institucionales a los gobiernos sub nacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; establece como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA). 5.7 Ley Nº 28245: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Aprobada el 08 de junio de 2004, establece en su artículo 36, incisos a, d, g, h, i que la Política Nacional de Educación Ambiental tiene como objetivos: (a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, cientí fi co y tecnológico; (d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; (g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales; (h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental (PEA), como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; (i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental. 7.3 Normas locales: - Resolución de Gerencia Municipal N°032-2022/ MDSL-GM Mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprobó el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) por lo que tomando en cuenta sus lineamientos resulta pertinente proceder con actualizar dicho programa conforme al instructivo en mención, la cual indica su aprobación a través de una Ordenanza Municipal. - El informe N° 0204-2022-SGGA-GSP/MDSL Aprueba el proyecto modi fi cado del plan de trabajo anual del programa EDUCCA-2022. - El informe N° 071-2022-MDSL-GSP-SGGA/UFSA Aprueba el plan de trabajo EDUCCA, aprobado por la Gerencia de Servicios Públicos. VIII. POBLACIÓN OBJETIVOEl Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis (Programa Municipal EDUCCA – SAN LUIS), contará con la siguiente población objetivo estará representada por: - Escolares y docentes de Instituciones educativas públicas y privadas de educación inicial, primaria y secundaria. - Jóvenes de universidades, institutos y otras organizaciones sociales. - Sociedad civil en general. El Programa Municipal EDUCCA - SAN LUIS, cuenta con la siguiente población objetivo: - Programa Municipal EDUCCA - San Luis- Escolares PROMOTORES AMBIENTALES ESCOLARES - Jóvenes PROMOTORES AMBIENTALES JUVENILES - Población en general PROMOTORES AMBIENTALES COMUNITARIOS a. Promotores ambientales escolares (PAE)La formación de promotores ambientales escolares, busca promover, fortalecer y articular las acciones de educación ambiental que las instituciones educativas vienen desarrollando, ya que la comunidad educativa tiene un rol clave en la educación, cultura y ciudadanía ambiental. La promotoría ambiental escolar fomenta la participación de niñas, niños y adolescentes en la gestión ambiental local, promoviendo la corresponsabilidad ciudadana, para la preservación, el cuidado del ambiente y uso sostenible del ambiente y sus recursos mediante la promotoría ambiental escolar. La formación de promotores ambientales escolares (PAE), busca promover la educación ambiental en la formación de ciudadanos comprometidos en la mejora de su ambiente en su centro educativo y comunidad. Fomenta la participación de niñas, niños y adolescentes en la gestión ambiental local, logrando la corresponsabilidad ciudadana, para la preservación, el cuidado del ambiente y uso sostenible del ambiente y sus recursos mediante la promotoría ambiental escolar. Los promotores ambientales escolares , son líderes ambientales, formados para generar conciencia, participación y cultura ambiental entre los miembros de su institución educativa y fuera de ésta (en sus casas, barrios y otras instituciones educativas). b. Promotores ambientales juveniles (PAJ)La formación de promotores ambientales juveniles, busca fortalecer la participación en el desarrollo sostenible de una comunidad. La base de la promotoría ambiental juvenil es el trabajo organizado en torno a un objetivo común, apoyando en procesos de sensibilización, educación, movilización, comunicación y organización. Los promotores ambientales juveniles, son gestores locales que llevan la agenda ambiental del país a un plano local buscan fortalecer la participación en el desarrollo sostenible de una comunidad, aportando así al cumplimiento de las metas apoyando en procesos de sensibilización, educación, movilización, comunicación y organización.