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27 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Acqua Energía S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Marca - S.E. Casca - S.E. Alcaparrosa II”, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Marca - S.E. Casca - S.E. Alcaparrosa II 50 01 5,5 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 589- 2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Acqua Energía S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 589-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 589-2023, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Acqua Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2154575-1 Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF Continua Chachani S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2023-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente N° 11251921 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00038-2023/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0024-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0141-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 539-2020; Que, mediante documento con registro N° 3124897 de fecha 26 de febrero de 2021, complementada con los documentos con registro N° 3139210 y N° 3227906 de fechas 20 de abril y 23 de noviembre de 2021, respectivamente, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por CONTINUA CHACHANI, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF Continua Chachani S.A.C., para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: