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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Guía para la presentación de Reclamos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00067-2023-GG/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2023 MATERIAAPROBACIÓN DE GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto aprobar la Guía para la presentación de reclamos; (ii) El Informe N° 00019-DAPU/2023, que sustenta el proyecto de la Guía para la presentación de reclamos a la que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 27 de agosto de 2021, se modi fi có el Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y modi fi catorias, estableciendo en su Quinta Disposición Transitoria que, en el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en la tercera disposición transitoria, la Gerencia General del Osiptel apruebe la Guía para la presentación de reclamos (en adelante, Guía de Reclamos); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 4 de abril de 2022, se modi fi có la Quinta Disposición Transitoria de la Resolución N° 145-2021-CD/OSIPTEL, estableciéndose que en el plazo de diez (10) meses desde la publicación de la mencionada resolución en el referido diario o fi cial, la Gerencia General del Osiptel apruebe la Guía de Reclamos; Que, en atención a que determinadas modi fi catorias del Reglamento de Reclamos se encontraban pendientes de entrar en vigencia y, considerando las solicitudes de prórroga presentadas por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., mediante Resolución de Consejo Directivo N° 232-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 31 de diciembre de 2022, se dispuso ampliar el plazo para la vigencia de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL, así como el plazo para la emisión de la Guía de Reclamos; Que, según lo establecido en el último párrafo del artículo 28° del Reglamento de Reclamos, la Guía para la presentación de reclamos, incluye la siguiente información: (a) las casuísticas que se podrían presentar respecto de cada materia reclamable, (b) los formularios de reclamos, recursos de apelación y quejas en los cuales el usuario precisa la materia reclamable, el periodo y/o recibos involucrados, y que puede presentar toda la documentación que sustente su reclamo, (c) los medios probatorios que, como mínimo, debe actuar la empresa operadora con relación a cada casuística según lo aprobado por el TRASU y (d) las acciones a implementar en caso el sentido de la resolución emitida en primera o segunda instancia administrativa sea fundado, según los criterios establecidos por el TRASU; Que, en ese sentido, de acuerdo a las evaluaciones y coordinaciones realizadas, la Guía para la presentación de reclamos, disponible en el enlace web https://www.osiptel.gob.pe/guiabienvenido/, se ha elaborado a fi n de que sea una herramienta interactiva que oriente a los abonados y/o usuarios del servicio público de telecomunicaciones sobre los pasos a seguir para la presentación de reclamos, apelaciones y quejas, la forma correcta de completar los formularios digitales; conozca sobre los posibles resultados a obtenerse, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020- CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Guía para la presentación de Reclamos, la cual se encuentra disponible en la página web institucional del OSIPTEL mediante el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/guiabienvenido/. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.LENNIN QUISO CORDOVA Gerente General (E) 2156544-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2023-ATU/PE Lima, 3 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante una plaza de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, cargo considerado de con fi anza;