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43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Universidad Nacional Mayor de San Marcos por el monto de S/ 174,587.00 (Ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el servicio de control gubernamental concurrente de los Proyectos de Inversión precedentes en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31358 - Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente. 2º.- Establecer que la transferencia aprobada en el resolutivo anterior se atienda con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 510 UNMSM para el Año Fiscal 2023 en el Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado; Proyecto de Inversión con CUI Nº 2253491, CUI Nº 2300320, CUI Nº 2251293, CUI Nº 2216949 y CUI Nº 2251625, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4. 2 3 1 1 A otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. 3º.- Establecer que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el primer resolutivo de la presente Resolución no pueden destinarse a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. 4º.- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Plani fi cación y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA Rector (e) RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2157329-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Consejo Regional de Huánuco, dirigida a consejero electo por la provincia de Yarowilca, para el periodo de gestión regional 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0029-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000627 HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 004-2023-GRH/CR-CD y Nº 007-2023-GRH/CR-CD, presentados el 13 y 21 de febrero de 2023, respectivamente, mediante los cuales don Rafael Céspedes Gamarra, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Alfredo Ángel Isidro Silvestre, consejero electo por la provincia de Yarowilca (en adelante, señor consejero), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno regional 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios citados en el visto, el señor consejero delegado comunicó que el señor consejero no juramentó ni asumió su cargo, por lo que solicita que se convoque a su accesitario. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Convocatoria dirigida a los señores consejeros para que asistan a la sesión de instalación del Consejo Regional de Huánuco a realizarse el 1 de enero de 2023. b. Acta de Sesión de Instalación y Juramentación del Gobernador Regional y Consejeros Regionales, periodo 2023-2026, realizada el 1 de enero de 2023. c. Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.1. El artículo 9 establece que el presidente y vicepresidente (entiéndase gobernador y vicegobernador) y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 1.2. El artículo 11 señala la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne al consejo regional como el órgano normativo y fi scalizador que está integrado por los consejeros elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 20 establece que: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio