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27 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Ambiental, mediante el cual, eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Angel Luis Leonidas Gutiérrez Tubillas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, presentadas el 20 y 21 de febrero del presente año, vía correo electrónico y en la mesa de partes de la Coordinación antes mencionada, por motivos de índole familiar y personal, informando que su último día de labores será el 20 de febrero de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Angel Luis Leonidas Gutiérrez Tubillas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1892-2021-MP-FN y 2815-2022-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 23 de diciembre de 2022, respectivamente; con efectividad al 21 de febrero de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2157354-1 Dan por concluido nombramiento de la Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 527-2023-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 646-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, los o fi cios Nros. 20 y 27-2023-ANC-MP-ODC- LIMA NOROESTE/JEF, remitidos por el abogado Nils Ericson Salvador Esquivel, en ese entonces, encargado de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y el informe Nº 10-2023-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, suscrito por el señor Marco Antonio Quispe Pineda, Jefe del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4499-2017-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2017, se nombró a la abogada Melissa Del Carmen Chinchayán Sato, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y designó en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, los mismos que se adecuaron en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 646-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, señala que habría evidenciado por parte de la abogada Melissa Del Carmen Chinchayán Sato, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la existencia de diversas acciones fi scales impertinentes y que no eran conducentes ni útiles en una investigación fi scal, por lo que, señala que resulta inexplicable el comportamiento funcional de un personal fi scal con más de cinco años de experiencia en el cargo; en ese sentido, ha solicitado dar por concluido su nombramiento y designación. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melissa Del Carmen Chinchayán Sato, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4499-2017-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 07 de diciembre de 2017 y 02 de marzo de 2020, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2157355-1