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32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Articulo Segundo.- FINALIDAD La presente ordenanza, tiene como fi nalidad, lograr una cultura tributaria en el vecino contribuyente de Pucusana, para que asuma sus obligaciones pendientes de pago, por lo que es necesario que el vecino sea atendido de manera e fi caz y e fi ciente en la presentación de las declaraciones juradas de predios y pueda realizar sus pagos. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Pucusana, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Pucusana, no haya cumplido con: • Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana. • Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. • Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Del mismo modo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, los e) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. f) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. g) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS El bene fi cio que otorga la presente Ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que haya cumplido con el pago anual del impuesto predial 2023. Descuentos:• Condonación del 100 % de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. • Descuentos de un porcentaje del monto insoluto de los Arbitrios Municipales conforme a la escala de los ejercicios fi scales del siguiente cuadro: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 y 2022 20% 2019 y 2020 30% 2016 AL 2018 50%2012 AL 2015 60% 2011 y AÑOS ANTERI- ORES90% • Adicionalmente, los contribuyentes, que cumplan con cancelar el pago anual de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023, se les otorgará un 10 % de descuento en el insoluto por PRONTO PAGO. • Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, recti fi cación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presente Ordenanza.• Descuentos al 99% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza. • Para los casos señalados en los literales c) y d) del Artículo Tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria. • Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago. Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE MULTAS NO TRIBUTARIAS 2022 50% 2021 60% 2020 y años anteriores 80% Adicionalmente se incluirá a todos los administrados que tengan multas administrativas impuestas durante la vigencia de la presente Ordenanza, con un descuento del 50%, cuyo pago será al contado, si se optara por un fraccionamiento, este se realizará por el monto total de la multa. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Los pagos que se efectúen de manera fraccionada bajo los alcances de la Ordenanza Nº 303-2021/MDP, no gozarán de los bene fi cios de la presente ordenanza. Las sanciones administrativas impuestas durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al estado de emergencia sanitaria. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.