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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2023 (05/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa HELP CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula Nº J-0938. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2156201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana” ORDENANZA N° 326-2023/MDP Pucusana, 28 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2023 y; VISTO: El Informe N° 011-2023-SGRYEC-GAT/MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 026-2023-SGFC-GSCFC/MDP de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum N° 129-2023-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 057-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 071-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios y multas tributarias, en la Municipalidad Distrital de Pucusana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 011-2023-SGREC- GAT/MDP de fecha de fecha 15 de febrero de 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, remite el Proyecto de Ordenanza de sensibilización ciudadana denominado “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”, para su aprobación, ya que resulta viable para la entidad; siendo conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito, que se aprueben bene fi cios temporales y extraordinarios mediante ordenanza; Que, con Memorándum N° 026-2023-SGFC-GSCFC/ MDP de fecha 15 de febrero de 2023 la Subgerencia de Fiscalización y Control, sugiere incluir un bene fi cio, por concepto de Multas Administrativas, Resoluciones de Sanción o Papeletas, asimismo, propone que para las multas administrativas impuestas en el presente año y que no puedan acogerse al bene fi cio del 50% sea posible el fraccionamiento del monto total de la multa; Que, a través del Memorándum Nº 129-2023-GAT- GM/MDP de fecha 15 de febrero de 2023 la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión legal correspondiente al proyecto de Ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”, que tiene como fi nalidad fomentar la cultura tributaria en los vecinos de Pucusana, otorgando descuentos en los ejercicios fi scales de años anteriores cumpliendo con el pago total del impuesto predial 2023; Que, mediante Informe N° 057-2023-GAJ/MDP de fecha 16 de febrero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”; Que, con Memorándum N° 071-2023-GM-MDP de fecha 20 de febrero de 2023 la Gerencia Municipal, señala que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Control, es conforme con el proyecto de ordenanza, y remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se ponga a disposición del Concejo Municipal el referido proyecto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972-, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA DENOMINADO “TRIBUTEMOS POR EL DESARROLLO DE NUESTRO DISTRITO, TODOS SOMOS PUCUSANA” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto sensibilizar a los vecinos de Pucusana en el pago de sus deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas.