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23 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2159277-1 Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2023-EF/10 Lima, 10 de marzo del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2023, el Director LATAM de RDN Global invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a participar en el evento “Latam Metro Rail Summit”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 22 y 23 de marzo de 2023. Así también, PROINVERSIÓN sostendrá reuniones bilaterales con potenciales interesados en el proyecto Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, de acuerdo a la programación realizada por RDN Global; Que, el evento de alto nivel está enfocado en el tema de infraestructura de metros y trenes con la participación de entidades públicas y autoridades de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú, además de invitados especiales, empresas privadas e inversionistas de la región; Que, la participación de PROINVERSION en este evento permitirá aprovechar y gestionar una red de contactos del más alto nivel que repercutirá favorablemente en el proyecto Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, el cual tiene un monto de inversión estimado en US$ 263 millones de dólares, y se motivará el interés de los potenciales postores en participar en el próximo relanzamiento del concurso, previsto para el año 2023; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Gian Carlos Silva Ancco, Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en los eventos antes mencionados, lo que constituye una oportunidad relevante para presentar el proyecto Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, establecer contacto con las empresas globales del sector ferroviario (constructores, operadores, proveedores de material rodante, fondos y banca de inversión), así como absolver consultas en las reuniones bilaterales; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Gian Carlos Silva Ancco, Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 24 de marzo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 419,69 Viáticos (2+1) : US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2159280-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, de fi nidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular,