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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.º 27680, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante el Artículo 192º de nuestra Carta Magna precisa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y en su numeral 5 establece que son competentes para: “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, de acuerdo a la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, en el Artículo 3º contempla que: “La descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; a su vez, el Artículo 9º respecto a las dimensiones de las autonomías, en su numeral 9.1 precisa que: “La Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, modi fi cada por la Ley N.° 31433 respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres”; asimismo, en su Artículo 4º prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de conformidad con la Ley Orgánica precedente, en el Artículo 38° señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura; asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 003-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, el mismo que tiene tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la cual señala que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Siendo competente de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 188-2011-PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 00001-2021-PRODUCE, denominada: “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, la cual tiene por objetivo establecer los lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias y a lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura, aprobada con el Decreto Legislativo N° 1195y su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, asimismo, tiene por fi nalidad uniformizar la estructura mínima y establecer disposiciones para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura de los Gobiernos Regionales, contribuyendo a la mayor e fi ciencia en su gestión institucional y el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en las regiones. Que, el “Plan Regional de Acuicultura de Tumbes”, tiene un horizonte temporal de ocho años (2022-2030), el cual ha sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente, la cual considera la elaboración del PRA en 03 etapas: i) El diagnóstico de la actividad de acuicultura, ii) El marco estratégico y iii) El plan de acción. Para la formulación del PRA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes contó con el acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como el apoyo técnico de la Dirección General de Acuicultura en las etapas de validación y presentación del PRA; Que, mediante Informe Nº 00009-2022-PRODUCE/ DPDA-ebriceno, de fecha 06 de mayo de 2022, la Directora de Promoción y Desarrollo Acuícola; Sra. Evelyn Susana Briceño Díaz, informa al Director de Promoción y Desarrollo Acuícola; Sr. Carlos Feliciano Cisneros Vargas, que en relación al Plan Regional de Acuicultura de Tumbes, ha concluido que este ha sido elaborado de acuerdo a la Directiva General Nº 0001-2021-PRODUCE, denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, el cual contó con la participación y asesoramiento técnico de la Dirección General de Acuicultura; Que, a través del O fi cio Nº 000335-2022-PRODUCE/ DGA, de fecha 09 de mayo de 2022, el Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción; Sr. Guido Antonio Villanueva Zúñiga, comunica al Gerente Regional de Desarrollo Económico; Ing. Víctor Puño Lecarnaqué, que está alcanzando la propuesta de formulación del Plan Regional de Acuicultura de Tumbes, solicitando su evaluación y conformidad; Que, mediante Memorando Nº 356-2022/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRDE-GR, de fecha 16 de mayo de 2022, el Gerente Regional de Desarrollo Económico; Ing. Víctor Puño Lecarnaqué, hace de conocimiento al Director Regional Sectorial de la Producción de Tumbes; Ing. Sergio Alberto Sandoval Mogollón, la propuesta de formulación del Plan Regional de Acuicultura de Tumbes, con el cual la Dirección General de Acuicultura del