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50 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 10. Un o una representante de los centros educativos.11. Gerencia de Servicios Sociales.12. Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social.13. Defensoría Municipal de la niña, niño y el adolescente – DEMUNA. Artículo Tercero.- Sobre la representación de las instituciones participantes: a) Las instituciones públicas participantes están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b) Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación a otra persona. c) Las organizaciones sociales están representadas por el presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad a otro dirigente. d) La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en la Instancia Distrital es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembros de la Instancia Distrital, así como las responsabilidades que tuvieron dentro de la misma. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la instancia de concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de Municipalidad Distrital de Breña, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia de Servicios Sociales, asume la secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el plan de Desarrollo concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el presupuesto participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las victimas y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provisional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como Instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las Instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la comisión multisectorial de alto nivel, así como la instancia regional y provincial correspondiente. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza.Artículo Noveno.- Disponer a la instancia de Concertación Distrital la elaboración de su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- Disponer que la instancia de concertación distrital, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2159443-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDEA El Agustino, 28 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Memorándum N° 0308-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°058-2023-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°048-2023-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N°162-2023-SGRFT-GREN-MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 720-2023-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 720-2023-MDEA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de enero de 2023, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus