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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / fecha 30 de enero del 2023 y el Informe N° 025-2023-GM- MDPH,y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 468-MDPH de fecha 30 de enero del 2023, se aprobó el nuevo Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa mediante el cual se regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Punta Hermosa, publicado el 09 de febrero 2023, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil dos modalidades de derogación de la Ley: la derogación expresa que se produce cuando la nueva norma contiene expresamente la indicación de derogación de la norma anterior y la derogación tacita, que puede ser a su vez por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, de otro lado, el Artículo 17.1° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga e fi cacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, si bien el nuevo Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa aprobado por la Ordenanza N° 468 comprende íntegramente la materia regulada anteriormente por la Ordenanza N° 361, habiéndose producido con ello la derogación tacita de esta última norma, a fi n de generar mayor seguridad jurídica resulta pertinente declarar de manera expresa la indicada norma desde la fecha de aprobación de la Ordenanza N° 468-MDPH; Que, mediante Informe N° 025-2023-GM-MDPH, de fecha 22 de febrero 2023, emitido por la Gerencia Municipal, concluye que en Sesión de Concejo se deberá Derogar la Ordenanza N° 361-MDPH. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y sus modi fi catorias, y con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE MANERA EXPRESA LA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA N° 361-MDPH CON EFICACIA ANTICIPADA AL 09 DE FEBRERO 2023 Artículo 1 º.- DECLARAR expresamente la derogatoria de la Ordenanza N° 361-MDPH de fecha, 15 de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Punta Hermosa, con e fi cacia anticipada al 09 de febrero 2023. La derogación antes declarada comprende también a todas las demás disposiciones cuyo contenido se oponga a las disposiciones comprendidas en el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa aprobado por la Ordenanza N° 468-MDPH. Artículo 2° .- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Unidad Funcional de Informática la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2157754-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Designan Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2023/MDA Asia, 15 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA VISTO:Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Febrero del 2023; el Informe N° 0171-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 31 de Enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 049-2023-GAF/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 124-2023-SG/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Secretaria General, la Opinión Legal N° 005-2023-GAJ/MDA, de fecha 04 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 186-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 07 de Febrero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos. I CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el Artículo 41° de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, e fi caz y e fi ciente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fi jan los procedimientos, requisitos, costo y