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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO: El Dictamen Nº 01-2023-CJPM/MDB, de la Comisión Ordinaria de Juventudes y Promoción de la Mujer del Concejo Municipal de Breña, el Memorándum Nº 003-2023-GSS-MDB y el Informe Nº 042-2023-OAJ/MDB; CONSIDERANDO:Que el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27980, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son complementos para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8, señala que corresponde al Consejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con fecha 23 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación. Con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida digna asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 009 2016 – MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 30364, establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza disponen a creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención , Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Ley Nº 31439, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” que modi fi ca la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de fortalecer las Instancias de Concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales. En su artículo 39º establece que la instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción. Además, incorpora el artículo 39-A, donde menciona las obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital siendo: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal; b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación; c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. Y en la Segunda Disposición Complementaria Final menciona que se modi fi ca el artículo 25º de la Ley Nº 29792, con el siguiente tenor: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: “Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente”; Que, mediante el Memorándum Nº 003-2023-GSS- MDB, la Gerencia de Servicios Sociales, solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el Distrito de Breña, por lo que la instancia Distrital de Concertación permitirá la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción; Que, mediante el Informe Nº 042-2023-OAJ/MDB, por el cual la O fi cina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento a la legalidad de la normas y supervisión el cual indica que se realizó el análisis respectivo concordándolo con la normativa vigente, Ley 30364 Ley para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y adecuando su aplicación a la Municipalidad Distrital de Breña, concluye que es importante que la Municipalidad de Breña, cuente con una Instancia de prevenga, erradique y sancione toda forma de violencia producida en el distrito de Breña, contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza: Que, mediante Dictamen Nº 01-2023-CJPM/MDB, la Comisión de Juventudes y Promoción de la Mujer, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que crea LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL COMO INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE BREÑA. De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de la fecha, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL COMO INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Declarar de prioridad distrital la creación de la Instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Breña, en el marco de la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los involucrados. Artículo Segundo.- La instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La gobernación Distrital.3. La jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones comunales existentes5. Centros Emergencia Mujer6. Organizaciones o asociaciones de la Sociedad Civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.