TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorando N° 000447-2023-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000008-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 444, por el importe de S/ 183 621 497,00 (Ciento ochenta y tres millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y siete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 000555-2023-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 000813-2023- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000030-2023-SIS/GNF-VSN, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 43,717,310.00, desagregados de la siguiente manera, el importe de S/ 20,522,789.00 por el mecanismo de pago “Pago Per Cápita” (de los cuales el importe de S/ 11,876,469.00 por presupuesto regular y el importe de S/ 8,646,320.00 por la Ley 31638 ampliación DU 046-2021), asimismo, el importe de S/ 21,969,122.00 por el mecanismo pago “Pago por Prestaciones de salud” (de los cuales el importe de S/ 17,168,546.00 por presupuesto regular y el importe de S/ 4,800,576.00 por la Ley 31638 ampliación DU 046-2021), correspondiente al tramo I, segunda transferencia, sexto grupo; y el importe de S/ 1,225,399.00 por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)” (de los cuales el importe de S/ 1,134,340.00 por presupuesto regular y el importe de S/ 91,059.00 por la Ley 31638 ampliación DU 046-2021), correspondiente a la primera transferencia, sexto grupo, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras del GORE La Libertad (…)”, en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, mediante Informe Legal N° 000131-2023-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 43 717 310,00 (Cuarenta y tres millones setecientos diecisiete mil trescientos diez y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Marzo 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 43 717 310,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Marzo 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2161594-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 048-2023-ATU/PE Lima, 17 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de con fi anza;