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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el mismo plazo a través del Decreto Supremo N° 014-2023-PCM; Que, con Informe N° 064-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2023, el Informe N° 165-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Legal N° 02-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF y el Informe Técnico N° 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG, la DGPPVU sustenta la relación de dieciocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 226-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga. 1.1 Aprobar la tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de dieciocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de deslizamiento de tierra, ubicadas en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga. 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos, ubicado en el Jr. San Francisco s/n Plaza de Armas de Chirinos, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jr. Baños del Inca 114-116, Urb. Ramón Castilla, distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Chirinos remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Chirinos para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Chirinos y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2162410-1