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29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN PUENTE CARRASQUILLO Y ACCESOS DISTRITO DE MORROPÓN - PROVINCIA DE MORROPÓN - DEPARTAMENTO DE PIURA”, identi fi cado con Código Único de Inversión N° 2389634, a cargo del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Unidad Ejecutora 007: Provias Nacional, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 007: Provias Nacional, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente” y la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 007: Provias Nacional, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2162522-1 Renuevan autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0155-2023-MTC/17.03 Lima, 6 de marzo de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-579147-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 6 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …” Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 5707-2017- MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2017, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-579147-2022 de fecha 27 de diciembre de 2022, el señor Jorge Charapaqui Poma, identi fi cado con DNI N° 09305012, Gerente General de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, con RUC N° 20522902790 y domicilio en: Calle Trinidad Moran 286, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular fi jo, con una (01) Línea de inspeccion técnica vehicular de Tipo Mixta, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 5707-2017-MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 23 de diciembre de 2023, en el local ubicado en: Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 2459-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de enero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 2539-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de enero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 051040-2023 de fecha 31 de enero de 2023, La Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones solicitadas mediante Ofi cio N° 2459-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 5459-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección, otorga a La Empresa, el plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles para la subsanación de las observaciones realizadas con O fi cio N° 2459-2023-MTC/17.03;