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30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Hoja de Ruta N° E-073934-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000108- 2023-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; asimismo no cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-075510-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, La Empresa, devuelve el Ofi cio N° 5238-2023-MTC/17.03, a esta Dirección, por no contener información; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-085769-2023, de fecha 20 de febrero de 2023, La Empresa, presento diversa documentación, con la fi nalidad de subsanar las observaciones precisadas con O fi cio N° 2459-2023- MTC/17.03 de fecha 19 de enero de 2023; Que, mediante Informe N° 0118-2023-MTC/17.03.017/ jcfr de fecha 01 de marzo de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 7974-2023-MTC/17.03 de fecha 01 de marzo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-111848-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, La Empresa, presento diversa documentación, con la fi nalidad de subsanar las observaciones precisadas con O fi cio N° 7974-2023- MTC/17.03 de fecha 01 de marzo de 2023; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorizacion como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular con una Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorizacion otorgada a La Empresa mediante Resolucion Directoral N° 5707-2017-MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorizacion dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspeccion Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del 25 de diciembre de 2022; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de acuerdo al Informe Nº 0584-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, con RUC N° 20522902790, la autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (05) años, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 5707-2017-MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2017, en el local ubicado en: Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion a partir del 25 de diciembre de 2022. Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de octubre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de octubre de 2024