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4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1546 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31696, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de inversión pública por el término de noventa (90) días calendario; Que, con la fi nalidad de impulsar la reactivación económica, mediante el literal d) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de inversión pública, para modi fi car el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la fi nalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales bene fi ciarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fi n, así como modi fi car la fi nalidad de los recursos de dicho fondo; Que, resulta necesario que la Secretaria Técnica del FIDT cuente con la función destinada a brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios de los concursos del FIDT, orientada, entre otros aspectos, a la identi fi cación y gestión de riesgos técnicos y legales en la formulación y/o ejecución de las inversiones, al monitoreo in situ del avance de su ejecución física, así como de orientación legal para el cumplimiento de las obligaciones de los convenios suscritos con la Secretaría Técnica, entre otros; y asimismo, que los recursos del FIDT se destinen para fi nanciar dicha función; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley mediante la cual se modi fi que el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, con la fi nalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios de los concursos en el marco del FIDT, así como se modi fi que la fi nalidad de los recursos de dicho Fondo; Que, de otro lado, de acuerdo al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo está excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende al establecer disposiciones normativas vinculadas con normas de organización del Estado, incorporándose como función de la Secretaría Técnica del FIDT brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios de los concursos en el marco de dicho Fondo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del sub numeral 2.1.1. del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31696, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1435, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL – FIDT Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fortalecer las funciones de la Secretaría Técnica del FIDT, coadyuvando a que los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios de los concursos del FIDT, cuenten con asistencia técnica de la referida Secretaría Técnica, estableciendo la fuente de recursos para su fi nanciamiento. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT Modi fi car los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, en los términos siguientes: “Artículo 3. Finalidad del FIDT El FIDT tiene como fi nalidad el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de per fi l y las fi chas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades bene fi ciarias en el marco de los concursos FIDT.” (…) “Artículo 5. Características de los recursos del FIDT Los recursos del FIDT a los que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo tienen carácter intangible, permanente, inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Adicionalmente, tienen carácter concursable los recursos del FIDT que se destinen para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las inversiones y estudios de preinversión, a los que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.” Artículo 4.- Incorporación del numeral 6.4 al artículo 6 y de los sub numerales 6 y 7 al numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT Incorporar el numeral 6.4 al artículo 6 y los sub numerales 6 y 7 al numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Destino de los recursos del FIDT (…) 6.4 Los recursos del FIDT, que son asignados conforme al inciso 7 del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, deberán destinarse hasta en un máximo del 5% del monto total asignado, para el