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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0053-2023-MIDAGRI-SENASA 23 de marzo de 2023VISTOS:El INFORME-0002-2023-MIDAGRI-SENASA-ST- GAVIZCARRA de fecha 8 de marzo del 2023, elaborado por la Secretaría Técnica, el MEMORÁNDUM-0019-2023-MIDAGRI-SENASA-PRD de fecha 26 de enero de 2023, emitido por el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria y el MEMORÁNDUM-0034-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley Nº 31515, en adelante la Ley, establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, a través del informe de vistos, la Secretaría Técnica, en el ámbito de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el propósito de garantizar la difusión estratégica de publicidad que contribuya al desarrollo del sector agropecuario nacional e informe sobre las acciones y labores que desarrolla el SENASA a nivel nacional; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0019-2023- MIDAGRI-SENASA-PRD del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria y el MEMORÁNDUM-0034-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, se indican los montos de los presupuestos disponibles para fi nanciar las campañas publicitarias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en el año 2023; Que, en atención a lo informado por la Secretaría Técnica, el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria y la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración, del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Secretario Técnico y del Jefe del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, así como el trámite de las autorizaciones que correspondan. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2163520-1 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000081-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023VISTOS: El Memorando N° D000159-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000077-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; y, el Informe Legal N° D000141-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 86 de la acotada Ley, establece que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para su autoconsumo por parte de comunidades nativas y pobladores rurales, se realiza a través de un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según lo establezca en el reglamento; Que, en esa línea, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI (RGFS) señala que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano