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14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 14 14-15 37.95 130°22’2” 678339.0800 8253728.0500 15 15-1 54.12 196°7’10” 678303.0600 8253740.0000 TOTAL 576.41 2340°0’0” Zona UTM: 18 Sur Datum: WGS84 Área: Sector B: 14,852.19 m²Perímetro: Sector B: 576.41 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2023-JBP de fecha 07 de marzo de 2023, así como en los Informes N° 000285-2023-DSFL/MC, Informe N° 000047-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xComunicar a la Municipalidad Provincial de Caravelí, lo establecido en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual establece la política nacional en el Perú para la defensa, protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. La información de esta ley debe cumplirse y ser difundida en su jurisdicción, con la fi nalidad de preservar su patrimonio y no lo contrario. -Señalización. xMediante paneles informativos se debe informar sobre la condición cultural de este espacio. Asimismo, como parte de los trabajos de documentación, se debe poner muros y/o paneles informativos indicando el nombre del Paisaje Cultural arqueológico, su condición cultural y la ley que lo ampara como tal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Caravelí a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2023-JBP de fecha 07 de marzo de 2023, el Informe N° 000285-2023-DSFL/MC, Informe N° 000047-2023-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000057-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2163088-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0249-2023-DE Lima, 23 de marzo de 2023 VISTOS: El O fi cio 1447/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00640-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00441-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio s/n de fecha 5 de mayo de 2022, el Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL, por sus siglas en inglés) solicitó, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, evaluar la posibilidad de proponer a un (1) O fi cial Jefe graduado en Derecho (preferentemente Capitán de Fragata, por su experiencia y proyección en la carrera), para que integre el equipo académico estable del IIHL, a partir del año 2023; Que, con O fi cio Nº 0016/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica a la Secretaria General del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL) que, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra, ha efectuado el proceso de selección correspondiente, designando al Capitán de Fragata CJ. Pedro Augusto BAZAN INFANTE, para que participe como integrante del equipo académico del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL); Que, con O fi cio s/n de fecha 10 de enero de 2023, el Instituto Internacional de Derecho Humanitario informa al Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que ha tomado conocimiento de la designación del Capitán de Fragata CJ. Pedro Augusto BAZAN INFANTE, a efectos de integrarse al equipo académico de la Dirección de Proyectos Especiales y Actividades de Capacitación para Latinoamérica del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL), en la República de Italiana, del 17 de abril de 2023 al 30 de abril de 2024; Que, a través del Informe Legal Nº 017-2023/AS- DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios del mencionado O fi cial Superior, para que participe como integrante del equipo académico del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL), a realizarse en la ciudad de San Remo, República de Italiana, en las fechas programadas; Que, con O fi cio Nº 216/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra remite a la Comandancia General de la citada Institución Armada la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del citado viaje al exterior, adjuntando la Exposición de Motivos que señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada misión de estudios,