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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Antrópicos “El crecimiento acelerado y desordenado de la población ha generado la destrucción parcial de los muros prehispánicos que conforman el Sitio Arqueológico de USHNO OSQOLLO. En la parte baja del área determinado existen construcciones de algunas viviendas; así mismo por la existencia de la pista se ha botado desmonte al área motivo de protección generando el cubrimiento de las estructuras.” Naturales “Las constantes precipitaciones pluviales han afectado para el resquebrajamiento de algunos segmentos de muro prehispánico. El crecimiento de vegetación permanente también es otro factor que in fl uye en el deterioro y la inestabilidad de algunas estructuras prehispánicas, asimismo las precipitaciones pluviales producen las fi ltraciones de las aguas a los muros expuestos, los deslizamientos de los taludes producen el pardeamiento de los muros prehispánicos.” Que, mediante Memorando N° 000658-2023/DDC- CUS/MC de fecha 21 de febrero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC, de fecha 16 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000243-2023-DSFL/MC y 000013-2023-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC elaborado por la Licenciada Maria Guadalupe Quiroga Linares; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo: Que, mediante Informe Nº 000051-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Ushno Osqollo Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 0.45 131°14’58” 179117.9000 8504175.6300 2 2-3 10.09 168°33’27” 179118.3300 8504175.7500 3 3-4 41.07 138°45’23” 179128.3900 8504176.4800 4 4-5 18.87 219°51’25” 179161.1500 8504151.7100 5 5-6 30.22 208°38’55” 179180.0000 8504152.6200 6 6-7 70.79 141°28’14” 179205.7900 8504168.37007 7-8 79.03 47°23’42” 179276.0300 8504159.6000 8 8-9 31.77 203°18’36” 179215.7400 8504108.5100 9 9-10 20.19 66°11’18” 179201.6100 8504080.0600 10 10-11 46.49 209°6’23” 179188.6900 8504095.5800 11 11-12 66.52 215°40’32” 179145.3200 8504112.3300 12 12-13 34.25 44°9’2” 179080.9400 8504095.6100 13 13-14 19.45 208°41’51” 179098.7300 8504124.8800 14 14-15 10.37 159°50’14” 179099.6100 8504144.3100 15 15-16 3.9 114°57’31” 179103.6200 8504153.8700 16 16-1 23.97 242°8’27” 179107.5200 8504154.0200 TOTAL 507.43 2519°59’58” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19SÁrea: 8 986.45 m2 (0.8986 ha)Perímetro: 507.43 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC de fecha 16 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000243 -2023-DSFL/MC e Informe N° 000013-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xDebido al crecimiento urbano acelerado en este sector se realiza el trámite correspondiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural en este Sitio Arqueológico USHNO OSQOLLO y por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de veri fi cación a los administrados y la recomendación para la paralización de los trabajos inconsultos, y advertidos por procesos administrativos y/o penales, por afectación al patrimonio cultural.