TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / edu.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2163750-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la desactivación del Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “Tamborapa” ubicado en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0044-2023-MIDAGRI-SENASA 20 de marzo de 2023VISTOS:El INFORME-0008-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 10 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0020-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 13 de febrero de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA establece que: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala que: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante la Resolución Jefatural-0133-2010- AG-SENASA publicada el 5 de mayo de 2010 en el diario o fi cial El Peruano, se reconoce o fi cialmente, entre otros, al Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “Tamborapa” ubicado en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en adelante el Puesto de Control, para ejercer acciones en materia de control cuarentenario; Que, a través del INFORME-0008-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta su conformidad con el INFORME-0010- 2023-MIDAGRI-SENASA-DECAJ-ASA-JRODRIGUEZ de fecha 20 de enero de 2023, en el cual se señala que en la 86a Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA del año 2018 se reconoció a la República del Perú el estatus sanitario o fi cial de país libre de fi ebre aftosa sin vacunación, por lo que el Puesto de Control dejó de funcionar en ese mismo año; Que, en razón de lo mencionado en el considerando precedente, la Dirección de Sanidad Animal recomienda desactivar el Puesto de Control; Que, con el INFORME-0020-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable a la propuesta de desactivación del Puesto de Control en atención a lo expuesto en el informe de la Dirección de Sanidad Animal; asimismo, recomienda que la desactivación referida sea aprobada mediante Resolución Jefatural y que se adopten las acciones administrativas necesarias sobre el estado de conservación, funcionamiento y desplazamiento de los bienes del Puesto de Control a desactivar; Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado en los informes de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la desactivación del Puesto de Control; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la desactivación del Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “Tamborapa” ubicado en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección Ejecutiva de Cajamarca del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúen, de acuerdo a sus competencias, las acciones que correspondan respecto a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2163451-1